III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15521)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para el impulso de la economía digital.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131011
de la Comisión de Seguimiento, e ICEX una memoria económica justificativa del destino
de los fondos, que incluirá la relación de licitaciones, facturas y pagos efectuados, así
como, en su caso, los ingresos obtenidos. En caso de que Red.es haya ejecutado alguna
actuación y, por tanto, haya gestionado parte del presupuesto, incorporará la información
pertinente en ambas memorias.
La Parte no ejecutante dispondrá de un (1) mes desde la aprobación de las
memorias por parte de la Comisión de Seguimiento para realizar sus aportaciones
económicas mediante transferencia bancaria, al objeto de realizar la correspondiente
distribución entre las Partes del Convenio.
En caso de que se produzcan remanentes, la Comisión de Seguimiento acordará la
adscripción de esos fondos al plan anual de la siguiente anualidad.
En caso de prorrogarse el convenio, si existiesen remanentes, la Comisión de
Seguimiento acordará la adscripción de esos fondos a la ejecución de actuaciones
durante dicha prórroga.
Sexta.
Plazo de duración y vigencia.
El presente Convenio se perfeccionará en el momento de su firma y será eficaz una
vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO), que será dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a su formalización. Adicionalmente, dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a su formalización, se deberá publicar en el «Boletín Oficial del
Estado», siendo su vigencia de cuatro (4) años.
No obstante, con carácter previo al vencimiento del periodo inicial, las Partes podrán
acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales. La prórroga
será formalizada de forma expresa por las Partes.
Séptima. Confidencialidad.
Los términos del presente Convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo, toda
la información o documentación que cada una de las Partes obtenga de la otra con motivo
del presente Convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o publicada,
salvo en los términos o condiciones que las Partes acuerden. Adicionalmente, las Partes
deberán guardar secreto de toda aquella información a que acceda, con motivo de este
Convenio, así como toda aquella persona que, por su cuenta, acceda a la misma.
Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquélla que haya de ser
revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad
competente, así como aquella que sea de dominio público o que ya se conociera por la
otra Parte por medios legítimos.
Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente Convenio
permanecerán durante los cinco (5) años posteriores a la finalización de su periodo de
vigencia. Asimismo, ambas Partes se comprometen a devolverse o destruir la
información confidencial en el momento de extinción del Convenio, sin que sea necesario
requerimiento previo para ello.
El tratamiento de los datos personales que precisen las Partes que firman el presente
Convenio se sujetará a la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de
datos, en especial, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
En el caso de que una de las Partes tenga acceso a datos proporcionados de la otra,
únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la
cve: BOE-A-2022-15521
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Protección de datos personales.
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131011
de la Comisión de Seguimiento, e ICEX una memoria económica justificativa del destino
de los fondos, que incluirá la relación de licitaciones, facturas y pagos efectuados, así
como, en su caso, los ingresos obtenidos. En caso de que Red.es haya ejecutado alguna
actuación y, por tanto, haya gestionado parte del presupuesto, incorporará la información
pertinente en ambas memorias.
La Parte no ejecutante dispondrá de un (1) mes desde la aprobación de las
memorias por parte de la Comisión de Seguimiento para realizar sus aportaciones
económicas mediante transferencia bancaria, al objeto de realizar la correspondiente
distribución entre las Partes del Convenio.
En caso de que se produzcan remanentes, la Comisión de Seguimiento acordará la
adscripción de esos fondos al plan anual de la siguiente anualidad.
En caso de prorrogarse el convenio, si existiesen remanentes, la Comisión de
Seguimiento acordará la adscripción de esos fondos a la ejecución de actuaciones
durante dicha prórroga.
Sexta.
Plazo de duración y vigencia.
El presente Convenio se perfeccionará en el momento de su firma y será eficaz una
vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO), que será dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a su formalización. Adicionalmente, dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a su formalización, se deberá publicar en el «Boletín Oficial del
Estado», siendo su vigencia de cuatro (4) años.
No obstante, con carácter previo al vencimiento del periodo inicial, las Partes podrán
acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales. La prórroga
será formalizada de forma expresa por las Partes.
Séptima. Confidencialidad.
Los términos del presente Convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo, toda
la información o documentación que cada una de las Partes obtenga de la otra con motivo
del presente Convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o publicada,
salvo en los términos o condiciones que las Partes acuerden. Adicionalmente, las Partes
deberán guardar secreto de toda aquella información a que acceda, con motivo de este
Convenio, así como toda aquella persona que, por su cuenta, acceda a la misma.
Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquélla que haya de ser
revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad
competente, así como aquella que sea de dominio público o que ya se conociera por la
otra Parte por medios legítimos.
Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente Convenio
permanecerán durante los cinco (5) años posteriores a la finalización de su periodo de
vigencia. Asimismo, ambas Partes se comprometen a devolverse o destruir la
información confidencial en el momento de extinción del Convenio, sin que sea necesario
requerimiento previo para ello.
El tratamiento de los datos personales que precisen las Partes que firman el presente
Convenio se sujetará a la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de
datos, en especial, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
En el caso de que una de las Partes tenga acceso a datos proporcionados de la otra,
únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la
cve: BOE-A-2022-15521
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Protección de datos personales.