III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15529)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda modificativa del Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Mutualidad General Judicial, sobre cesión de datos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Viernes 23 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 131106

estadísticas, sin necesidad del consentimiento de los afectados y sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 77 de esta ley».
4) El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección
de datos de carácter personal (en tanto no se contradiga, se oponga, o resulte
incompatible con lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679 y en la Ley
Orgánica 3/2018 ya citada) contiene las normas básicas de seguridad que han de
cumplir todos los ficheros que contengan datos de carácter personal, a fin de garantizar
la integridad y confidencialidad de la información, preservando el derecho al honor y a la
intimidad de los ciudadanos, y el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), regulado por el
Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, determina la política de seguridad que se ha de
aplicar en la utilización de los medios electrónicos.
5) Según el artículo 155 «Transmisiones de datos entre Administraciones Públicas» de
la citada Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, tras la nueva redacción dada
al mismo por el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas
urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación
del sector público y telecomunicaciones: «De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.b) del
Reglamento (UE) 2016/679, no se considerará incompatible con los fines iniciales, el
tratamiento ulterior de los datos personales con fines de archivo en interés público, fines de
investigación científica e histórica o fines estadísticos».
V
Se plantea ahora una primera Adenda modificativa al Convenio de cesión de
información de fecha 1 de octubre de 2019 (BOE 10 de diciembre de 2019), con el fin de
exista un intercambio real de información que responda a los principios de las relaciones
interadministrativas y del deber de colaboración previstos en el artículo 140 y 141 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público. Según lo
establecido en la cláusula duodécima del Convenio «Régimen de modificación», en la
que se establece que el Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes,
así como conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) segundo de la LRJSP, esta Adenda
se plantea por acuerdo unánime de las partes.
En base a lo expuesto anteriormente las Partes acuerdan unánimemente las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Se modifica parcialmente el título del Convenio firmado el 1 de octubre de 2019,
quedando redactado como sigue: «Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad
Social y la Mutualidad General Judicial sobre intercambio de información.» Y se modifica
también la cláusula primera del Convenio añadiendo un segundo párrafo:

Segunda.
Se añaden los siguientes párrafos al final de la cláusula segunda:
«La cesión de información procedente de las bases de datos de la MUGEJU a
la TGSS tiene como finalidad exclusiva la elaboración de una estadística completa
de afiliación a todos los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social, incluidos

cve: BOE-A-2022-15529
Verificable en https://www.boe.es

«Asimismo, el presente Convenio establece las condiciones y términos por los
que se debe realizar la cesión de datos a la TGSS procedentes de las bases de
datos de la MUGEJU, con fines exclusivamente estadísticos.»