III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15529)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda modificativa del Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Mutualidad General Judicial, sobre cesión de datos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 131105

IV
Esta cesión de información por parte de MUGEJU a la TGSS tiene su base en las
siguientes disposiciones:
1) El artículo 25 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sobre el tratamiento de datos en
el ámbito de la función estadística pública.
«1. El tratamiento de datos personales llevado a cabo por los organismos que
tengan atribuidas las competencias relacionadas con el ejercicio de la función estadística
pública se someterá a lo dispuesto en su legislación específica, así como en el
Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica.
2. La comunicación de los datos a los órganos competentes en materia estadística solo
se entenderá amparada en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 en los casos en
que la estadística para la que se requiera la información venga exigida por una norma de
Derecho de la Unión Europea o se encuentre incluida en los instrumentos de programación
estadística legalmente previstos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo,
de la Función Estadística Pública, serán de aportación estrictamente voluntaria y, en
consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los afectados los
datos a los que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679.
3. Los organismos competentes para el ejercicio de la función estadística pública
podrán denegar las solicitudes de ejercicio por los afectados de los derechos
establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 cuando los datos se
encuentren amparados por las garantías del secreto estadístico previstas en la
legislación estatal o autonómica.»
2) La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, recoge en su
artículo 15 que «la comunicación a efectos estadísticos entre las Administraciones y
organismos públicos de los datos personales protegidos por el secreto estadístico sólo
será posible si se dan los siguientes requisitos, que habrán de ser comprobados por el
servicio u órgano que los tenga en custodia:
a) Que los servicios que reciban los datos desarrollen funciones fundamentalmente
estadísticas y hayan sido regulados como tales antes de que los datos sean cedidos.
b) Que el destino de los datos sea precisamente la elaboración de las estadísticas
que dichos servicios tengan encomendadas.
c) Que los servicios destinatarios de la información dispongan de los medios
necesarios para preservar el secreto estadístico.»
3) El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo, 8/2015, de 30 de octubre, en redacción dada por el Real
Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero de refuerzo y consolidación de medidas sociales en
defensa del empleo, señala en su artículo 40.1 que «1. Las personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, así como las entidades sin personalidad, estarán obligadas a
proporcionar a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Instituto Social de la
Marina, cuando así lo requieran, aquellos datos, informes, antecedentes y justificantes
con incidencia en las competencias de la Administración de la Seguridad Social,
especialmente en el ámbito de la liquidación, control de la cotización y de recaudación de
los recursos de la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta».
En relación con los datos estadístico, el apartado 7 del citado artículo 40 establece:
«Los datos, informes y antecedentes suministrados conforme a lo dispuesto en este
artículo únicamente serán tratados en el marco de las funciones de la Administración de
la Seguridad Social, especialmente en el ámbito de control de la cotización y de
recaudación de los recursos del sistema de Seguridad Social, así como de sus funciones

cve: BOE-A-2022-15529
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Núm. 229