III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15529)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda modificativa del Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Mutualidad General Judicial, sobre cesión de datos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131104
el 1 de octubre de 2019 (BOE 10 de diciembre 2019) un Convenio unidireccional sobre
cesión de datos provenientes del Fichero General de Afiliación, con el fin de identificar
los beneficiarios incluidos en la asistencia sanitaria con MUGEJU que tienen asistencia
sanitaria derivada de sus propias circunstancias.
II
El apartado 1 del artículo 143 de la citada Ley 40/2015 señala que «las
Administraciones cooperarán al servicio del interés general y podrán acordar de manera
voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a este
principio» y el apartado 2 del artículo 144 establece que «en los convenios y acuerdos en
los que se formalice la cooperación se preverán las condiciones y compromisos que
asumen las partes que los suscriben».
En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones públicas se suscribe esta Adenda, con el fin de que exista un
intercambio real de datos entre los firmantes que contribuya al interés general y donde
se asuman compromisos por todas las partes.
III
Dentro de las actuaciones desarrolladas para satisfacer las líneas estratégicas del
Plan Estadístico Nacional (PEN) 2021-2024, aprobado por el Real Decreto 1110/2020,
de 15 de diciembre, se dispone, en sus artículos 4 y 5, que para el desarrollo temporal
del Plan Estadístico Nacional se elaborarán sendos programas anuales en el
cuatrienio 2021-2024, y que estos programas incorporarán aquellas operaciones
estadísticas no incluidas inicialmente en él, y que deban realizarse por los servicios de la
Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes
ya sea por exigencia de la normativa europea, por cambios en la legislación nacional o
por razones de urgencia, siempre que cuenten con consignación presupuestaria.
La TGSS tiene asignada la operación estadística 8402 de Afiliación de Trabajadores a la
Seguridad Social con número de operación en el IOE 58015 y requiere la ampliación de la
información que actualmente se facilita para atender la demanda que se viene realizando
desde distintos ámbitos de elaborar una estadística completa de afiliación a todos los
Regímenes del Sistema de Seguridad Social, incluidos los funcionarios públicos de los
Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Funcionarios Civiles del Estado, Fuerzas
Armadas y Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y se incorpore a la
estadística nacional en aras de conocer la totalidad de empleados del Sector Público,
cumpliendo con la recomendación del PEN 2021-2024 de «continuar incrementado la
explotación de los registros administrativos en la producción de las estadísticas oficiales».
Para ello, resulta imprescindible la colaboración de las distintas mutualidades y en
concreto la de MUGEJU en el ámbito del personal de la Administración de Justicia.
Además, lo anterior permitiría conciliar los datos con los ocupados obtenidos de la
Encuesta de Población Activa (EPA) con número de plan 8391 y número de IOE 30308,
donde la TGSS figura como organismo participante.
Igualmente, resulta apremiante disponer de información de los efectivos en activo de
las mutualidades de funcionarios para completar y analizar el conjunto del empleo,
incluido el de carácter público así como para la realización de estudios, previsiones y
análisis presupuestarios necesarios para la estimación de las pensiones de este
colectivo, máxime cuando se ha producido la asunción por parte de la Secretaría de
Estado de Seguridad Social y Pensiones de la gestión del Régimen de Clases Pasivas
del Estado según el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril.
cve: BOE-A-2022-15529
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131104
el 1 de octubre de 2019 (BOE 10 de diciembre 2019) un Convenio unidireccional sobre
cesión de datos provenientes del Fichero General de Afiliación, con el fin de identificar
los beneficiarios incluidos en la asistencia sanitaria con MUGEJU que tienen asistencia
sanitaria derivada de sus propias circunstancias.
II
El apartado 1 del artículo 143 de la citada Ley 40/2015 señala que «las
Administraciones cooperarán al servicio del interés general y podrán acordar de manera
voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a este
principio» y el apartado 2 del artículo 144 establece que «en los convenios y acuerdos en
los que se formalice la cooperación se preverán las condiciones y compromisos que
asumen las partes que los suscriben».
En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones públicas se suscribe esta Adenda, con el fin de que exista un
intercambio real de datos entre los firmantes que contribuya al interés general y donde
se asuman compromisos por todas las partes.
III
Dentro de las actuaciones desarrolladas para satisfacer las líneas estratégicas del
Plan Estadístico Nacional (PEN) 2021-2024, aprobado por el Real Decreto 1110/2020,
de 15 de diciembre, se dispone, en sus artículos 4 y 5, que para el desarrollo temporal
del Plan Estadístico Nacional se elaborarán sendos programas anuales en el
cuatrienio 2021-2024, y que estos programas incorporarán aquellas operaciones
estadísticas no incluidas inicialmente en él, y que deban realizarse por los servicios de la
Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes
ya sea por exigencia de la normativa europea, por cambios en la legislación nacional o
por razones de urgencia, siempre que cuenten con consignación presupuestaria.
La TGSS tiene asignada la operación estadística 8402 de Afiliación de Trabajadores a la
Seguridad Social con número de operación en el IOE 58015 y requiere la ampliación de la
información que actualmente se facilita para atender la demanda que se viene realizando
desde distintos ámbitos de elaborar una estadística completa de afiliación a todos los
Regímenes del Sistema de Seguridad Social, incluidos los funcionarios públicos de los
Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Funcionarios Civiles del Estado, Fuerzas
Armadas y Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y se incorpore a la
estadística nacional en aras de conocer la totalidad de empleados del Sector Público,
cumpliendo con la recomendación del PEN 2021-2024 de «continuar incrementado la
explotación de los registros administrativos en la producción de las estadísticas oficiales».
Para ello, resulta imprescindible la colaboración de las distintas mutualidades y en
concreto la de MUGEJU en el ámbito del personal de la Administración de Justicia.
Además, lo anterior permitiría conciliar los datos con los ocupados obtenidos de la
Encuesta de Población Activa (EPA) con número de plan 8391 y número de IOE 30308,
donde la TGSS figura como organismo participante.
Igualmente, resulta apremiante disponer de información de los efectivos en activo de
las mutualidades de funcionarios para completar y analizar el conjunto del empleo,
incluido el de carácter público así como para la realización de estudios, previsiones y
análisis presupuestarios necesarios para la estimación de las pensiones de este
colectivo, máxime cuando se ha producido la asunción por parte de la Secretaría de
Estado de Seguridad Social y Pensiones de la gestión del Régimen de Clases Pasivas
del Estado según el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril.
cve: BOE-A-2022-15529
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 229