III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15529)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda modificativa del Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Mutualidad General Judicial, sobre cesión de datos.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Viernes 23 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 131107

los datos de los mutualistas adscritos al Régimen Especial de Funcionarios al
Servicio de la Administración de Justicia.
La TGSS por su parte se compromete a que el tratamiento de los datos que reciba
de la MUGEJU se realice únicamente con fines estadísticos, por lo que cualquier otro
uso que se haga de dichos datos constituirá un incumplimiento de este Convenio.»
Tercera.
Se modifica el título de la cláusula tercera, que pasa a denominarse «Procedimiento
de intercambio de información.» El contenido actual de la cláusula tercera pasaría a ser
el apartado 1). Se añade un apartado 2):
«2. La cesión de datos de MUGEJU a la TGSS en materia estadística se
realizará de forma telemática a través de un cruce de datos periódico, facilitando
un fichero de datos de los mutualistas adscritos al Régimen Especial de
Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia conforme a los campos y
el procedimiento que figura en el anexo III.»
Cuarta.
Se añade el siguiente párrafo al final de la cláusula cuarta, como segundo apartado
de la misma, quedando el contenido actual como apartado primero:
«2. La información cedida por MUGEJU tendrá por destinatario el personal
estadístico de la TGSS, que tendrá la obligación de preservar el secreto
estadístico según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo,
de Función Estadística Pública. Quedarán también obligados por el deber de
preservar el secreto estadístico cuantas personas, físicas o jurídicas, tengan
conocimiento de los datos amparados por aquél con ocasión de su participación
con carácter eventual en cualquiera de las fases del proceso estadístico en virtud
del presente Convenio. El deber de guardar el secreto estadístico se mantendrá
aun después de que las personas obligadas a preservarlo concluyan sus
actividades profesionales o su vinculación a los servicios estadísticos.»
Quinta.
Se añade el siguiente párrafo al final de la cláusula quinta:
«Todo el personal que preste servicios en la TGSS con acceso a los datos
suministrados de acuerdo con lo establecido en este Convenio está obligado al
estricto sigilo respecto a los mismos. El incumplimiento de esta obligación será
sancionado de conformidad con el título V de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de
Función Estadística Pública. La responsabilidad administrativa será exigible sin
perjuicio de otras de cualquier naturaleza, incluso penales.»
Sexta.

«2. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la
utilización de la información suministrada al amparo de este Convenio:
a) Control interno por parte de los entes firmantes del convenio.
Los entes firmantes realizarán controles sobre la custodia y utilización que de los
datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente
del mismo.

cve: BOE-A-2022-15529
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica parcialmente el apartado 2 de la cláusula sexta, quedando redactada de
la siguiente forma: