III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Convenios. (BOE-A-2022-15538)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con el Instituto de las Mujeres, como entidad colaboradora en la gestión de subvenciones a diversas entidades para la inserción sociolaboral de mujeres y niñas víctimas de trata, de explotación sexual y mujeres en contextos de prostitución, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Viernes 23 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 131147

publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
El presente convenio tendrá un plazo de vigencia de cuatro años contados desde la
fecha de su formalización, si bien podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes
antes de la finalización de su vigencia, con objeto de resolver posibles deficiencias de
justificación o ejecución del convenio, sin que la duración total del convenio, incluidas las
prórrogas, pueda exceder de seis años.
Octava.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y se realizará mediante adenda de acuerdo con la normativa aplicable.
Novena.
Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá
por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa
de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio,
sin perjuicio de que, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a
propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio podrán
acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por incumplir los requisitos en el art. 13 LGS para ser entidad colaboradora.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa de
aplicación.
Décima.
Este convenio no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes y
se llevará a cabo con los recursos propios de que dispusieran. No obstante, el IM podrá
subcontratar algunas de las actividades objeto del Convenio con cargo a sus créditos
presupuestarios.

La entidad colaboradora debe someterse a las actuaciones de comprobación y
control que respecto de la gestión de los fondos públicos pueda efectuar el Ministerio de
Igualdad y a las de control financiero que realice la Intervención General de la
Administración del Estado y a los procedimientos fiscalizadores que pueda realizar el
Tribunal de Cuentas, así como los órganos de control comunitarios, facilitando cuanta
información le sea requerida al efecto.
Deberá conservarse la documentación justificativa del cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el presente convenio durante el plazo de prescripción del

cve: BOE-A-2022-15538
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.