III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Convenios. (BOE-A-2022-15538)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con el Instituto de las Mujeres, como entidad colaboradora en la gestión de subvenciones a diversas entidades para la inserción sociolaboral de mujeres y niñas víctimas de trata, de explotación sexual y mujeres en contextos de prostitución, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131148
derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de acuerdo con lo
previsto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de conformidad con el
artículo 132 del reglamento Financiero.
La entidad colaboradora someterá su actuación a lo establecido en la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria y al resto de normas aplicables a la gestión
financiera y contable.
Duodécima.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del este convenio
se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
La Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género y el Instituto de
las Mujeres ostentan la condición de responsables del tratamiento, respectivamente, en
las actividades formativas organizadas por cada uno de ellos.
Si la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género y el Instituto
de las Mujeres tratasen los datos personales con una finalidad distinta de la prevista en
el convenio, o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y la normativa de
protección de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las
responsabilidades que deriven de ello.
Decimotercera.
La forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las
condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para su verificación,
así como el plazo y forma de la presentación de la justificación de las subvenciones por
parte de los beneficiarios, serán los establecidos en el art. 15 del Real Decreto 634/2022.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo previsto en el
artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El conocimiento y resolución de todas las
cuestiones que pudieran surgir en torno a su interpretación, modificación, resolución y
efectos se intentarán resolver de manera amistosa en el seno de la Comisión de
Seguimiento a que se refiere la cláusula sexta.
Y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente convenio en
las fechas indicadas.
En Madrid, a 14 de septiembre de 2022.–La Secretaria de Estado de Igualdad y
contra la Violencia de Género, Ángela Rodríguez Martínez.–La Directora del Instituto de
las Mujeres, María Antonia Morillas González.
cve: BOE-A-2022-15538
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131148
derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de acuerdo con lo
previsto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de conformidad con el
artículo 132 del reglamento Financiero.
La entidad colaboradora someterá su actuación a lo establecido en la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria y al resto de normas aplicables a la gestión
financiera y contable.
Duodécima.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del este convenio
se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
La Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género y el Instituto de
las Mujeres ostentan la condición de responsables del tratamiento, respectivamente, en
las actividades formativas organizadas por cada uno de ellos.
Si la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género y el Instituto
de las Mujeres tratasen los datos personales con una finalidad distinta de la prevista en
el convenio, o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y la normativa de
protección de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las
responsabilidades que deriven de ello.
Decimotercera.
La forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las
condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para su verificación,
así como el plazo y forma de la presentación de la justificación de las subvenciones por
parte de los beneficiarios, serán los establecidos en el art. 15 del Real Decreto 634/2022.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo previsto en el
artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El conocimiento y resolución de todas las
cuestiones que pudieran surgir en torno a su interpretación, modificación, resolución y
efectos se intentarán resolver de manera amistosa en el seno de la Comisión de
Seguimiento a que se refiere la cláusula sexta.
Y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente convenio en
las fechas indicadas.
En Madrid, a 14 de septiembre de 2022.–La Secretaria de Estado de Igualdad y
contra la Violencia de Género, Ángela Rodríguez Martínez.–La Directora del Instituto de
las Mujeres, María Antonia Morillas González.
cve: BOE-A-2022-15538
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