III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Convenios. (BOE-A-2022-15538)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con el Instituto de las Mujeres, como entidad colaboradora en la gestión de subvenciones a diversas entidades para la inserción sociolaboral de mujeres y niñas víctimas de trata, de explotación sexual y mujeres en contextos de prostitución, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Viernes 23 de septiembre de 2022

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de Recuperación y Resiliencia y la normativa nacional aplicable al PRTR ambas partes
se comprometen a cumplir las siguientes obligaciones:
a) Cumplimiento del principio de «do not significant harm».
b) Contribución al tagging verde y digital si fuera el caso.
c) Compatibilidad del régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble
financiación.
d) La sujeción al control de los organismos europeos, así como el compromiso a
conceder los accesos necesarios para que estos ejerzan sus competencias.
e) La conservación de los documentos de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento Financiero.
f) Dar cumplimiento a la normativa europea y nacional y las instrucciones y medidas
del Ministerio de Igualdad en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la
corrupción y los conflictos de intereses en relación a los proyectos del PRTR. Asimismo,
se comprometen a que las entidades beneficiarias de las subvenciones cumplan con
dicha normativa en calidad de perceptoras de los fondos. Se incluye una declaración de
ausencia de conflicto de intereses de los que intervienen en la suscripción del presente
convenio, conforme al modelo del anexo I.
g) Identificación del perceptor final de los fondos, sea como beneficiario de las
ayudas, o adjudicatario de un contrato o subcontratista.
h) Comunicación.

Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo previsto en el presente
convenio se constituye una Comisión de seguimiento que estará integrada por cuatro
vocales correspondientes a dos representantes designados por cada una de las partes.
La persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de
designará dos representantes, con indicación de cual asumirá la Presidencia de la
Comisión de seguimiento.
Las dos personas representantes del Instituto de las Mujeres serán designadas por la
persona titular de la Dirección General del Instituto de las Mujeres, quien designará cual
asumirá las funciones de Secretaría de la Comisión, que tendrá voz y voto.
Adicionalmente, la Comisión de seguimiento podrá ser asistida por otros representantes
de cada parte como técnicos o expertos a propuesta de las mismas, con voz, pero sin
voto. El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de la Comisión de
seguimiento se ajustará a lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
referido a los órganos colegiados de las diferentes administraciones públicas. Podrá
actuar mediante reuniones presenciales o por los medios telemáticos o electrónicos
oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento. Se celebrará, al menos, dos
reuniones al año constando en acta las conclusiones o acuerdos alcanzados en la
misma.
Las funciones de la Comisión de seguimiento serán: a) Aprobar la memoria final de
las actividades, con el correspondiente análisis y evaluación de las mismas. b) Decidirá
la adopción de las acciones necesarias para una correcta gestión del seguimiento y
justificación de la ayuda. c) La resolución de los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse durante su vigencia.
Séptima.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, al que se refiere
la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será

cve: BOE-A-2022-15538
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.