III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Convenios. (BOE-A-2022-15538)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con el Instituto de las Mujeres, como entidad colaboradora en la gestión de subvenciones a diversas entidades para la inserción sociolaboral de mujeres y niñas víctimas de trata, de explotación sexual y mujeres en contextos de prostitución, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Viernes 23 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 131145

Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención
del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses todas las personas que intervengan
en el procedimiento de cumplimiento de las condiciones exigibles a las entidades
beneficiarias reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de
ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el
caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les
impedirá participar en el procedimiento.
Quinta.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo

cve: BOE-A-2022-15538
Verificable en https://www.boe.es

que considere, y en concreto, respecto a la obligación de reintegro en los supuestos
previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) Asimismo, en su condición de entidad colaboradora, quedará sujeta a lo previsto
en los artículos 12 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) Reclamar de las entidades beneficiarias la memoria de actuación justificativa del
cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con
indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como la
memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas contempladas en
el art. 15 Real Decreto.
h) Realización de cualquier actividad necesaria para una correcta gestión en el
seguimiento y justificación de las ayudas.
i) Recabar de las entidades beneficiarias, cuando fuere necesario, los libros y
registros contables específicos que permitan una adecuada justificación de la subvención
y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Real Decreto
de concesión.
j) Recabar las justificaciones de ejecución de los proyectos previstas en las
correspondientes Resoluciones de concesión en relación con el cumplimiento de los
hitos y objetivos establecidos para el seguimiento en el calendario de ejecución de las
actuaciones que le corresponde llevar a cabo de manera que pueda conocerse en todo
momento el nivel de consecución de cada actuación prevista en el proyecto.
k) Exigir el cumplimiento de las entidades beneficiarias de las obligaciones
establecidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y la normativa nacional aplicable al PRTR a las que se refiere la Cláusula
Quinta.
l) Elaborar una memoria final de las actividades realizadas en la gestión de las
subvenciones con indicación de las actuaciones llevadas a cabo por las entidades
beneficiarias, con el correspondiente análisis y evaluación de las mismas, conforme a lo
previsto en los art. 12 y 15 del Real Decreto, así como del cumplimiento de las
obligaciones derivadas del Convenio en el plazo de dos meses desde la recepción de la
justificación por parte de las entidades beneficiarias.
m) Obligación de reintegro de los fondos, en los supuestos regulados en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en los casos en que proceda,
atendiendo a las obligaciones atribuidas a la entidad colaboradora por el presente
Convenio.
n) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de
dichos fondos pueda efectuar la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia
de Género, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.