III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-15533)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la regulación de las actividades conjuntas de ambas instituciones en el área de investigaciones y servicios climáticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Viernes 23 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 131126

Estado». En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes
podrán acordar unánimemente y suscribir mediante adenda su prórroga por un periodo
de hasta cuatro años adicionales o su extinción; dicha prórroga deberá ser inscrita en el
REOICO y, adicionalmente, publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexta.

Modificación, extinción y resolución.

El convenio únicamente podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes,
siguiendo los criterios establecidos en la LRJSP y debiendo ser publicado en el BOE, así
como inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación. Será causa de extinción el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución
del convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo
o la finalización de la prórroga legalmente acordada.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, según se dispone en la Cláusula Décima. En este caso,
cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En caso de modificación o de extinción por razón distinta a la conclusión de su plazo
de ejecución, por parte de la Comisión Mixta de Seguimiento se propondrá la forma y
plazos máximos e improrrogables de terminar las actuaciones en curso de ejecución
previstas.

Cualquier tipo de información, incluida la meteorológica, intercambiada por AEMET y
la UCM, en virtud de este convenio, no podrá ser facilitada a terceros sin la debida
autorización del organismo que la proporciona, citándose, en cualquier caso, la fuente de
la misma, y siempre de acuerdo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y normativa de
desarrollo.
Las partes se comprometen a tratar los datos personales necesarios para la
ejecución del presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos (RGPD).
El acceso a los datos obtenidos por AEMET en la red GuMNet se ajustará, en cada
momento, a la legalidad vigente, teniendo en cuenta que la UCM es un organismo
dedicado a la investigación y a la educación.
Respecto a los datos y productos que facilite AEMET, tanto si proceden de otros
Servicios Meteorológicos Extranjeros, de Organismos meteorológicos internacionales o
de la propia Agencia, deberán cumplirse las condiciones de acceso, uso y suministro a
terceros de los correspondientes propietarios. De manera equivalente los datos y
productos que facilite la UCM y provengan de terceros, estarán sujetos a las condiciones
de acceso, uso y suministro de los correspondientes propietarios.
En cualquier caso, tanto la cesión a terceros como la difusión de la información
propiedad de AEMET deberán suministrarse por la propia AEMET conforme a la

cve: BOE-A-2022-15533
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Tratamiento de la información de partida y de los resultados del convenio.