III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-15533)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la regulación de las actividades conjuntas de ambas instituciones en el área de investigaciones y servicios climáticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131127
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y la Resolución de 30 de diciembre
de 2015, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se establecen los precios
públicos que han de regir la prestación de servicios meteorológicos y climatológicos, o
normativa que le sustituya. En cuanto a la información propiedad de la UCM facilitada a
terceros o difundida, quedará sujeta a su propia normativa.
La titularidad de los resultados que se deriven respecto de los estudios,
colaboraciones y proyectos que se realicen en virtud de este convenio y entre ambas
instituciones, será compartida en régimen de igualdad entre AEMET y la UCM.
Octava.
Transparencia.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como a la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Novena.
Difusión.
La UCM y AEMET se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos
como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las
actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas
instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Décima. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones
o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de
la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.
Undécima.
Naturaleza y resolución de controversias.
Este convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio,
deberán de solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en el mismo. Si
no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid.
ANEXO 1
Descripción técnica de los trabajos
Los objetivos específicos del convenio descritos en la cláusula primera se
desarrollarán a través de las siguientes líneas de actividad o tareas:
1. Integración de la red GuMNet en el Registro Abierto de Información Climática
gestionado por AEMET (AEMET Raices). La UCM desarrollará el software y procesos de
cve: BOE-A-2022-15533
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio en la fecha y lugar indicados en el
encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de Meteorología, el Presidente, Miguel Ángel
López González.–Por la Universidad Complutense de Madrid, la Vicerrectora de
Investigación y Transferencia, Margarita San Andrés Moya.
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131127
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y la Resolución de 30 de diciembre
de 2015, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se establecen los precios
públicos que han de regir la prestación de servicios meteorológicos y climatológicos, o
normativa que le sustituya. En cuanto a la información propiedad de la UCM facilitada a
terceros o difundida, quedará sujeta a su propia normativa.
La titularidad de los resultados que se deriven respecto de los estudios,
colaboraciones y proyectos que se realicen en virtud de este convenio y entre ambas
instituciones, será compartida en régimen de igualdad entre AEMET y la UCM.
Octava.
Transparencia.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como a la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Novena.
Difusión.
La UCM y AEMET se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos
como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las
actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas
instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Décima. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones
o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de
la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.
Undécima.
Naturaleza y resolución de controversias.
Este convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio,
deberán de solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en el mismo. Si
no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid.
ANEXO 1
Descripción técnica de los trabajos
Los objetivos específicos del convenio descritos en la cláusula primera se
desarrollarán a través de las siguientes líneas de actividad o tareas:
1. Integración de la red GuMNet en el Registro Abierto de Información Climática
gestionado por AEMET (AEMET Raices). La UCM desarrollará el software y procesos de
cve: BOE-A-2022-15533
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio en la fecha y lugar indicados en el
encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de Meteorología, el Presidente, Miguel Ángel
López González.–Por la Universidad Complutense de Madrid, la Vicerrectora de
Investigación y Transferencia, Margarita San Andrés Moya.