III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-15533)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la regulación de las actividades conjuntas de ambas instituciones en el área de investigaciones y servicios climáticos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131124
de desarrollar prototipos de servicios climáticos específicos de áreas de montaña a partir
de los resultados de las actuaciones C y E.
AEMET: Participará en el desarrollo de indicadores relevantes en diversos sectores
según los compromisos de AEMET para el PNACC-2.
G)
Difusión de los resultados del convenio.
UCM y AEMET:
a) Desarrollarán actividades de internacionalización de la Red GuMNet y de la
colaboración en este convenio con otras redes de investigación en montaña (Network for
European Mountain Research, NEMOR; Mountain Research Initiative, MRI; Red Ibérica
de Investigación en Montaña; RIIM) de las que GuMNet ya forma parte.
b) Publicarán de forma conjunta los principales resultados del convenio.
c) Organizarán al menos una reunión/jornadas anuales en las que se dé a conocer
los avances logrados y que servirá adicionalmente como foro de discusión con
investigadores y usuarios para considerar posibles mejoras en servicios climáticos. Esto
permitirá promover y dar visibilidad a la investigación en estas áreas y a las actividades
de AEMET en este contexto.
d) Se promoverá el uso de los datos en aplicaciones formativas de Grado y Máster
en el Campus CEI, Campus Moncloa, en el ámbito de este convenio.
e) Se promoverá la realización de actividades de capacitación en el uso de los
productos generados en el marco del convenio.
H) Generación de un informe anual recopilando un resumen de los avances del
convenio.
UCM: De manera independiente a los informes cuatrimestrales asociados a los
pagos, generará un informe anual con un resumen de los avances del convenio y el
grado de cumplimiento de las acciones. El informe se enviará para su aprobación a la
comisión de seguimiento.
AEMET: Proporcionará los datos necesarios y colaborará con la UCM en la
generación del informe anual.
Tercera. Financiación.
Las aportaciones de AEMET para el sostenimiento de las actividades son las
siguientes:
Estas actividades se estructurarán en tres líneas principales: a) la gestión,
mantenimiento, control de calidad y distribución de datos; b) la modelización regional en
alta resolución y evaluación de las simulaciones con datos observacionales; y c) la
difusión y divulgación de resultados del presente convenio y la promoción de la
investigación en alta montaña. Los detalles de las tareas/actividades aparecen descritos
en el anexo 1. Las cantidades se podrán revisar anualmente, a petición de cualquiera de
las partes, en cuyo caso se suscribirá la correspondiente adenda de modificación de
acuerdo con lo especificado en la Ley 40/2015.
AEMET abonará cada aportación anual (50.000 euros) repartida en tres pagos
cuatrimestrales de 20.000, 15.000 y 15.000 euros en la cuenta recaudatoria de la UCM
Centros de Apoyo a la Investigación, IBAN: ES05-2100-7770-5113-0007-6072. Los
pagos se harán con cargo a la aplicación presupuestaria 23.301.495B.227.99, previa
presentación de informe con los resultados obtenidos y acreditación de conformidad con
el cumplimiento de los compromisos adquiridos para el período correspondiente. Estos
cve: BOE-A-2022-15533
Verificable en https://www.boe.es
Para el primer año: 50.000 euros.
Para el segundo año: 50.000 euros.
Para el tercer año: 50.000 euros.
Para el cuarto año: 50.000 euros.
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131124
de desarrollar prototipos de servicios climáticos específicos de áreas de montaña a partir
de los resultados de las actuaciones C y E.
AEMET: Participará en el desarrollo de indicadores relevantes en diversos sectores
según los compromisos de AEMET para el PNACC-2.
G)
Difusión de los resultados del convenio.
UCM y AEMET:
a) Desarrollarán actividades de internacionalización de la Red GuMNet y de la
colaboración en este convenio con otras redes de investigación en montaña (Network for
European Mountain Research, NEMOR; Mountain Research Initiative, MRI; Red Ibérica
de Investigación en Montaña; RIIM) de las que GuMNet ya forma parte.
b) Publicarán de forma conjunta los principales resultados del convenio.
c) Organizarán al menos una reunión/jornadas anuales en las que se dé a conocer
los avances logrados y que servirá adicionalmente como foro de discusión con
investigadores y usuarios para considerar posibles mejoras en servicios climáticos. Esto
permitirá promover y dar visibilidad a la investigación en estas áreas y a las actividades
de AEMET en este contexto.
d) Se promoverá el uso de los datos en aplicaciones formativas de Grado y Máster
en el Campus CEI, Campus Moncloa, en el ámbito de este convenio.
e) Se promoverá la realización de actividades de capacitación en el uso de los
productos generados en el marco del convenio.
H) Generación de un informe anual recopilando un resumen de los avances del
convenio.
UCM: De manera independiente a los informes cuatrimestrales asociados a los
pagos, generará un informe anual con un resumen de los avances del convenio y el
grado de cumplimiento de las acciones. El informe se enviará para su aprobación a la
comisión de seguimiento.
AEMET: Proporcionará los datos necesarios y colaborará con la UCM en la
generación del informe anual.
Tercera. Financiación.
Las aportaciones de AEMET para el sostenimiento de las actividades son las
siguientes:
Estas actividades se estructurarán en tres líneas principales: a) la gestión,
mantenimiento, control de calidad y distribución de datos; b) la modelización regional en
alta resolución y evaluación de las simulaciones con datos observacionales; y c) la
difusión y divulgación de resultados del presente convenio y la promoción de la
investigación en alta montaña. Los detalles de las tareas/actividades aparecen descritos
en el anexo 1. Las cantidades se podrán revisar anualmente, a petición de cualquiera de
las partes, en cuyo caso se suscribirá la correspondiente adenda de modificación de
acuerdo con lo especificado en la Ley 40/2015.
AEMET abonará cada aportación anual (50.000 euros) repartida en tres pagos
cuatrimestrales de 20.000, 15.000 y 15.000 euros en la cuenta recaudatoria de la UCM
Centros de Apoyo a la Investigación, IBAN: ES05-2100-7770-5113-0007-6072. Los
pagos se harán con cargo a la aplicación presupuestaria 23.301.495B.227.99, previa
presentación de informe con los resultados obtenidos y acreditación de conformidad con
el cumplimiento de los compromisos adquiridos para el período correspondiente. Estos
cve: BOE-A-2022-15533
Verificable en https://www.boe.es
Para el primer año: 50.000 euros.
Para el segundo año: 50.000 euros.
Para el tercer año: 50.000 euros.
Para el cuarto año: 50.000 euros.