III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-15533)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la regulación de las actividades conjuntas de ambas instituciones en el área de investigaciones y servicios climáticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131122
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es definir los términos de esta colaboración entre
AEMET y la UCM. El objetivo principal de la colaboración consiste en desarrollar
productos útiles desde el punto de vista de los servicios climáticos para zonas de alta
montaña en la Península Ibérica, orientados a una mejor comprensión de la evolución
climática actual y las estimaciones de evolución futura bajo escenarios de cambio
climático. En particular, se pretende:
a) Facilitar el intercambio y divulgación de los datos generados a partir de la redes
GuMNet y AEMET durante el período de vigencia de este convenio, recopilando toda la
información disponible y relevante para la descripción del clima presente y la evaluación
de modelos climáticos en zonas de alta montaña. Facilitar la integración de dichos datos
en el Registro Abierto de Información Climática (AEMET RAICES) gestionado por
AEMET, y desarrollar productos observacionales a partir de los mismos (datos e
indicadores con orientación y valor desde el punto de vista de los servicios climáticos).
b) Colaborar en la actividad de investigación en el campo de modelización del clima
presente en alta montaña, específicamente en la Sierra de Guadarrama y planteando
metodologías y productos que puedan ser aplicables a otras regiones de alta montaña,
incluyendo datos de alta resolución espacial que proporcionen estimaciones sobre la
evolución esperada del clima en las zonas de alta montaña para varios escenarios de
cambio climático en el siglo XXI.
c) Difundir y divulgar las actuaciones y resultados objeto de este convenio, en especial
hacia potenciales usuarios de servicios climáticos interesados en la información generada en
el ámbito del mismo. Se organizará una reunión anual que permita analizar el estado del
conocimiento en esta temática e incorporar mejoras a los aspectos técnicos de este convenio.
Los anteriores objetivos se corresponden con las líneas de observación y simulación
del clima y del cambio climático que han de desarrollarse en el PNACC-2 y que
permitirán facilitar la monitorización del clima, la generación de productos de servicios
climáticos y la mejora de la difusión y divulgación del cambio climático a sectores
interesados de la sociedad, dentro del ámbito de la alta montaña.
Segunda.
Actuaciones de las partes.
A) Integración de la red GuMNet en el Registro Abierto de Información Climática
gestionado por AEMET (AEMET Raices).
UCM: Desarrollará el software y procesos de integración de los datos de la red
GuMNet en AEMET Raices. Se aplicarán los protocolos de control de calidad, formatos e
intercambio de datos que se acuerden entre las dos partes.
AEMET: Participará en el diseño y proporcionará, la información necesaria sobre
formatos, control de calidad y especificaciones del sistema.
cve: BOE-A-2022-15533
Verificable en https://www.boe.es
El desarrollo del convenio se articulará con tareas o actuaciones a desarrollar por cada
parte o conjuntamente de acuerdo con los objetivos de la cláusula Primera y que se
desarrollarán colaborativamente con un seguimiento continuado en reuniones frecuentes y
regulares consensuando las decisiones científico-técnicas de cada tarea entre las partes,
bajo la supervisión de la Comisión Mixta de Seguimiento (CMS), que observará la evolución
técnica y administrativa del convenio (según se establece en la cláusula cuarta).
Las siguientes actuaciones se organizan en relación a los objetivos específicos
establecidos en la cláusula Primera y se distribuyen de acuerdo a las responsabilidades
de cada una de las partes:
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131122
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es definir los términos de esta colaboración entre
AEMET y la UCM. El objetivo principal de la colaboración consiste en desarrollar
productos útiles desde el punto de vista de los servicios climáticos para zonas de alta
montaña en la Península Ibérica, orientados a una mejor comprensión de la evolución
climática actual y las estimaciones de evolución futura bajo escenarios de cambio
climático. En particular, se pretende:
a) Facilitar el intercambio y divulgación de los datos generados a partir de la redes
GuMNet y AEMET durante el período de vigencia de este convenio, recopilando toda la
información disponible y relevante para la descripción del clima presente y la evaluación
de modelos climáticos en zonas de alta montaña. Facilitar la integración de dichos datos
en el Registro Abierto de Información Climática (AEMET RAICES) gestionado por
AEMET, y desarrollar productos observacionales a partir de los mismos (datos e
indicadores con orientación y valor desde el punto de vista de los servicios climáticos).
b) Colaborar en la actividad de investigación en el campo de modelización del clima
presente en alta montaña, específicamente en la Sierra de Guadarrama y planteando
metodologías y productos que puedan ser aplicables a otras regiones de alta montaña,
incluyendo datos de alta resolución espacial que proporcionen estimaciones sobre la
evolución esperada del clima en las zonas de alta montaña para varios escenarios de
cambio climático en el siglo XXI.
c) Difundir y divulgar las actuaciones y resultados objeto de este convenio, en especial
hacia potenciales usuarios de servicios climáticos interesados en la información generada en
el ámbito del mismo. Se organizará una reunión anual que permita analizar el estado del
conocimiento en esta temática e incorporar mejoras a los aspectos técnicos de este convenio.
Los anteriores objetivos se corresponden con las líneas de observación y simulación
del clima y del cambio climático que han de desarrollarse en el PNACC-2 y que
permitirán facilitar la monitorización del clima, la generación de productos de servicios
climáticos y la mejora de la difusión y divulgación del cambio climático a sectores
interesados de la sociedad, dentro del ámbito de la alta montaña.
Segunda.
Actuaciones de las partes.
A) Integración de la red GuMNet en el Registro Abierto de Información Climática
gestionado por AEMET (AEMET Raices).
UCM: Desarrollará el software y procesos de integración de los datos de la red
GuMNet en AEMET Raices. Se aplicarán los protocolos de control de calidad, formatos e
intercambio de datos que se acuerden entre las dos partes.
AEMET: Participará en el diseño y proporcionará, la información necesaria sobre
formatos, control de calidad y especificaciones del sistema.
cve: BOE-A-2022-15533
Verificable en https://www.boe.es
El desarrollo del convenio se articulará con tareas o actuaciones a desarrollar por cada
parte o conjuntamente de acuerdo con los objetivos de la cláusula Primera y que se
desarrollarán colaborativamente con un seguimiento continuado en reuniones frecuentes y
regulares consensuando las decisiones científico-técnicas de cada tarea entre las partes,
bajo la supervisión de la Comisión Mixta de Seguimiento (CMS), que observará la evolución
técnica y administrativa del convenio (según se establece en la cláusula cuarta).
Las siguientes actuaciones se organizan en relación a los objetivos específicos
establecidos en la cláusula Primera y se distribuyen de acuerdo a las responsabilidades
de cada una de las partes: