III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-15533)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la regulación de las actividades conjuntas de ambas instituciones en el área de investigaciones y servicios climáticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Viernes 23 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 131121

condiciones socioeconómicas favorables al desarrollo sostenible de estas regiones y de
otras que, a distancia, dependen de los recursos que en estas se generan (e.g. hidrología).
Séptimo.
Que el grupo PalMA, en el departamento de Física de la Tierra y Astrofísica, ha
conseguido una experiencia y conocimiento en el desarrollo de metodologías de
modelización en muy alta resolución aplicadas al clima y al estudio del cambio climático.
Estas metodologías se han aplicado con éxito a zonas de terreno complejo y en alta
montaña (e.g. Sierra de Guadarrama, área suroriental de los Pirineos) y se han redactado
tesis doctorales y publicaciones científicas desarrolladas en este contexto. Ambas entidades
tienen interés en colaborar en la aplicación de estas metodologías en la zona de
emplazamiento de la Red GuMNet y también en otras áreas de alta montaña en España.
Octavo.
Que AEMET tiene asignadas en su estatuto diversas competencias y funciones en
distintos ámbitos que debe desarrollar como parte de su misión en la observación y
simulación del clima y el cambio climático. Que ambas entidades, AEMET y UCM, tienen
interés en colaborar: En la exploración de los datos de la red GuMNet y de zonas de
montaña, en los campos de fenómenos meteorológicos adversos y la simulación de muy
alta resolución del cambio climático en dichas áreas, en la generación de indicadores
que evalúen este cambio con distintos propósitos, y en sentar las bases para la
generación de servicios de cambio climático. Ambas instituciones tienen el interés en dar
visibilidad con actividades de difusión y divulgación de estas actividades.
Noveno.
Que la integración de los datos de la red GuMNet en repositorios abiertos de
información contribuye al desarrollo de los objetivos del Segundo Plan Nacional de
Adaptación al Cambio Climático (PNACC-2), tales como propiciar la coordinación de las
actividades de observación en España, adecuar los protocolos de funcionamiento, y
estandarizar los formatos de difusión de los datos. En este sentido los datos de la red
GuMNet contribuirían a un futuro sistema abierto de coordinación institucional de datos
de diferentes redes climáticas por parte de AEMET. Además de los beneficios inmediatos
de difusión de información estratégica en cambio climático, este convenio constituye un
ejemplo piloto para la integración de otras redes de interés climático en dicho sistema.
La experiencia de AEMET en el tratamiento y gestión de datos de observación para
la integración en sistemas de distribución abierta de información constituye una
oportunidad de desarrollo y mejora de calidad de los servicios que ofrece la Red
GuMNet. Por otro lado, la experiencia de GuMNet en el control de calidad y la resolución
de los problemas de la observación en alta montaña es beneficiosa para AEMET como
modelo para el desarrollo de tal sistema abierto de información climática, aplicando los
procesos necesarios de estandarización de redes para su integración en sistemas de
información de acceso centralizado.

Que ambas instituciones consideran que los resultados de la colaboración serán de
gran utilidad en aspectos como la generación de avisos sobre condiciones favorables
para el desencadenamiento de aludes, la determinación de las condiciones que
incrementan el riesgo de incendios forestales, la estimación del riesgo asociado a los
impactos del cambio climático, la evaluación de proyecciones climáticas, que en muchos
casos pueden contribuir a la generación de servicios climáticos, etc.

cve: BOE-A-2022-15533
Verificable en https://www.boe.es

Décimo.