III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2022-15534)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con el Instituto Navarro de Tecnologías e Infraestructuras Agroalimentarias, en materia de meteorología.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131134
No se contempla, para el desarrollo general de este convenio la utilización de
equipamientos y recursos materiales o humanos que no sean los que ambas
instituciones utilizan de modo normal para el desarrollo de su actividad.
La especificación de estos gastos de naturaleza ordinaria (utilización de
equipamientos y recursos materiales o humamos) para ambas partes es la siguiente:
a) Tiempo de trabajo de personal de AEMET y del INTIA dedicado a cumplir las
acciones de cooperación contempladas en la cláusula Segunda. Este tiempo, en ningún
caso, será adicional al tiempo que el personal de ambos organismos tenga estipulado
como tiempo de trabajo. Por ello, no supondrá un coste adicional al del funcionamiento
ordinario de ambas instituciones.
b) Los gastos materiales están referidos a la utilización del equipamiento
informático y de recursos comunes (agua, luz, etc.) que puedan ser utilizados como
consecuencia del cumplimiento de las acciones de cooperación. En todo caso, ambas
instituciones, por su propio funcionamiento se hacen cargo de estos gastos
independientemente del presente convenio.
Tanto el equipamiento como los recursos materiales y humanos no serán exclusivos
para este proyecto.
El presente convenio no llevará asociada la contratación de personal ni la adquisición
de equipamiento o servicios comunes adicionales a los que se están utilizando para su
funcionamiento ordinario.
Sexta.
Vigencia y duración.
El presente convenio marco entrará en vigor el día de su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y tendrá una
duración de cuatro años. Adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado». En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes
podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años
adicionales, que deberá ser inscrita en el REOICO y, adicionalmente, será publicada en
el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima.
Comisión mixta de seguimiento.
Octava. Modificación, extinción y resolución.
El convenio marco únicamente podrá ser modificado por mutuo y expreso acuerdo de
las partes, mediante la firma de la correspondiente adenda, que deberá tramitarse de
acuerdo con los requisitos recogidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2022-15534
Verificable en https://www.boe.es
Se constituye una comisión mixta de seguimiento, con presidencia alternativa de
periodicidad anual entre AEMET e INTIA.,. Esta comisión estará compuesta por dos
representantes de AEMET y otros dos representantes de INTIA, designados en cada
caso por la institución respectiva. La comisión comenzará con la Presidencia de AEMET.
La comisión se limitará a cumplir las funciones previstas en el artículo 49 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes y de resolución de los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.
La comisión se reunirá al menos una vez al año, pudiendo ser asistida por el
personal técnico que se considere necesario. También se reunirá con carácter
extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes.
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131134
No se contempla, para el desarrollo general de este convenio la utilización de
equipamientos y recursos materiales o humanos que no sean los que ambas
instituciones utilizan de modo normal para el desarrollo de su actividad.
La especificación de estos gastos de naturaleza ordinaria (utilización de
equipamientos y recursos materiales o humamos) para ambas partes es la siguiente:
a) Tiempo de trabajo de personal de AEMET y del INTIA dedicado a cumplir las
acciones de cooperación contempladas en la cláusula Segunda. Este tiempo, en ningún
caso, será adicional al tiempo que el personal de ambos organismos tenga estipulado
como tiempo de trabajo. Por ello, no supondrá un coste adicional al del funcionamiento
ordinario de ambas instituciones.
b) Los gastos materiales están referidos a la utilización del equipamiento
informático y de recursos comunes (agua, luz, etc.) que puedan ser utilizados como
consecuencia del cumplimiento de las acciones de cooperación. En todo caso, ambas
instituciones, por su propio funcionamiento se hacen cargo de estos gastos
independientemente del presente convenio.
Tanto el equipamiento como los recursos materiales y humanos no serán exclusivos
para este proyecto.
El presente convenio no llevará asociada la contratación de personal ni la adquisición
de equipamiento o servicios comunes adicionales a los que se están utilizando para su
funcionamiento ordinario.
Sexta.
Vigencia y duración.
El presente convenio marco entrará en vigor el día de su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y tendrá una
duración de cuatro años. Adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado». En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes
podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años
adicionales, que deberá ser inscrita en el REOICO y, adicionalmente, será publicada en
el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima.
Comisión mixta de seguimiento.
Octava. Modificación, extinción y resolución.
El convenio marco únicamente podrá ser modificado por mutuo y expreso acuerdo de
las partes, mediante la firma de la correspondiente adenda, que deberá tramitarse de
acuerdo con los requisitos recogidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2022-15534
Verificable en https://www.boe.es
Se constituye una comisión mixta de seguimiento, con presidencia alternativa de
periodicidad anual entre AEMET e INTIA.,. Esta comisión estará compuesta por dos
representantes de AEMET y otros dos representantes de INTIA, designados en cada
caso por la institución respectiva. La comisión comenzará con la Presidencia de AEMET.
La comisión se limitará a cumplir las funciones previstas en el artículo 49 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes y de resolución de los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.
La comisión se reunirá al menos una vez al año, pudiendo ser asistida por el
personal técnico que se considere necesario. También se reunirá con carácter
extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes.