III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2022-15534)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con el Instituto Navarro de Tecnologías e Infraestructuras Agroalimentarias, en materia de meteorología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Viernes 23 de septiembre de 2022
Novena.

Sec. III. Pág. 131135

Extinción y resolución del convenio marco.

Será causa de extinción el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o incurrir en causa de resolución y podrá ser resuelto por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo,
o a la finalización de ésta si se hubiese acordado.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio
marco.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio marco.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio marco
o en otras leyes.
En caso de modificación o de extinción por razón distinta a la conclusión de su plazo
de ejecución, se propondrá la forma y plazos máximos e improrrogables de terminar las
actuaciones en curso de ejecución previstas en cada uno de los convenios específicos
establecidos entre AEMET e INTIA. La comisión de seguimiento respectiva que se
constituya para cada uno de dichos convenios específicos será a quien le corresponda
determinar lo anterior.
Décima. Régimen jurídico.
El presente convenio marco se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución, y que
no hubieran podido ser resueltas por la comisión mixta de seguimiento prevista en la
cláusula sexta, deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de
acuerdo con la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

cve: BOE-A-2022-15534
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio marco en todas sus hojas en la fecha
indicada.–Por INTIA, la Directora-Gerente, Natalia Bellostas Muguerza.–Por la Agencia
Estatal de Meteorología, el Presidente, Miguel Ángel López González.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X