III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2022-15534)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con el Instituto Navarro de Tecnologías e Infraestructuras Agroalimentarias, en materia de meteorología.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Viernes 23 de septiembre de 2022
b.

Sec. III. Pág. 131133

Predicción.

AEMET e INTIA se comprometen a trabajar en el desarrollo de nuevos productos
específicos que mejoren los servicios meteorológicos que se ofrecen para el ámbito de la
agricultura y ganadería.
Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente sobre los nuevos
productos de predicción que se elaboren y puedan ser de su utilidad.
c.

Participación en programas de formación y proyectos de investigación.

AEMET e INTIA fomentarán la realización de proyectos de I+D en materias de
interés común con participación de personal de ambas instituciones, así como la
participación de su personal respectivo en aquellos cursos de formación especializada
que organicen cualquiera de las dos instituciones y consideren de interés.
d.

Colaboración en divulgación y cultura meteorológica y climatológica.

AEMET e INTIA fomentarán la divulgación de la cultura meteorológica y climática en
el ámbito de la agricultura y ganadería en la Comunidad Foral de Navarra, a través de
noticias y notas de prensa, redes sociales, artículos y libros de contenido meteorológico
y climático. También se fomentarán las charlas y actividades formativas en colegios e
institutos, conducentes a mejorar la cultura científica en el ámbito de la meteorología y
climatología en las primeras etapas formativas. Así mismo, se potenciará la colaboración
con la Universidad, mediante la participación en cursos de estudios oficiales o propios,
cursos de verano u otras actividades formativas.
Cuarta.

Intercambio y difusión de la información meteorológica.

La información meteorológica intercambiada por AEMET e INTIA en virtud de este
convenio marco, no podrá ser facilitada a terceros sin la debida autorización del
organismo que la proporciona, y, en cualquier caso, se citará siempre la fuente de la
misma.
Respecto a los datos y productos que facilite AEMET, deberán cumplirse las
condiciones de acceso, uso y suministro a terceros de los correspondientes propietarios.
De manera equivalente los datos y productos que facilite INTIA y provengan de
terceros, estarán sujetos a las condiciones de generales de reutilización establecidas
en http://www.aemet.es/es/nota_legal.
En cualquier caso, tanto la información propiedad de AEMET facilitada a terceros,
como la difundida, deberán suministrarse conforme a las disposiciones vigentes de tasas
y precios públicos aplicables a todo el territorio estatal. En cuanto a la información
propiedad de INTIA facilitada a terceros o difundida, quedará sujeta a la normativa
establecida por el mismo.
Financiación.

Dadas las características de los compromisos que se derivan del presente convenio
marco, no se contempla la existencia de gastos específicos ni adicionales a los del
funcionamiento ordinario de ambas instituciones.
En cualquier caso, si se produjeran gastos adicionales cada parte se hará cargo de
los correspondientes al equipamiento, mantenimiento u otros recursos que aporten. Si
los gastos adicionales se produjeran por utilización de líneas o sistemas de transmisión
los gastos se repartirían de forma ponderada en función del tráfico de información.
Los datos, productos y servicios meteorológicos que AEMET e INTIA se faciliten
mutuamente como consecuencia del presente convenio marco, contribuyen al desarrollo
de las actividades propias de ambos Organismos. En consecuencia, quedarán excluidos
de contraprestación económica.

cve: BOE-A-2022-15534
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.