III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15514)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para el comercio de distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130954
las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social.
Las modificaciones legales o reglamentarias que eventualmente puedan producirse
en el régimen jurídico de la contratación de personal, contempladas en el artículo 8 del
presente convenio colectivo, se entenderán directamente de aplicación.
Artículo 9. Resolución unilateral del contrato.
El personal comprendido en el ámbito del presente Convenio que se proponga cesar
en el servicio de la empresa, deberá comunicarlo a la Dirección de la misma, a través de
sus mandos directos, por escrito con acuse de recibo, con quince días de anticipación a
la fecha en que haya de dejar de prestar sus servicios.
Artículo 10.
Movilidad funcional.
Se podrá llevar a cabo una movilidad funcional en el seno de la empresa, ejerciendo
como límite para la misma lo dispuesto en los artículos 22 y 39 del vigente Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 11. Formación profesional y capacitación.
Se estará en un todo a lo dispuesto sobre el mismo tema, formación profesional,
cultural, cursillos de capacitación y reconversión, a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores, y cumpliendo asimismo aquellas disposiciones específicas que regulen los
contratos formativos.
CAPÍTULO III
Condiciones económicas
Artículo 12.
Compensación.
Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que
anteriormente rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa,
mediante mejoras de sueldos o mediante conceptos equivalentes, jurisprudencial,
contencioso-administrativo, Convenio, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos
y costumbres locales, comarcales o regionales, o por cualquier otra causa.
Artículo 13.
Absorción.
Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que
impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos, siempre
que estén determinados dinerariamente, únicamente tendrán eficacia práctica si
globalmente considerados superasen el nivel total del Convenio.
Garantías personales.
Se respetarán las situaciones personales que, con carácter de cómputo anual,
excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente en calidad de garantía ad
personam, excepto en la cuantía o cuantías necesarias para cubrir la cifra estipulada en
el SMG.
cve: BOE-A-2022-15514
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130954
las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social.
Las modificaciones legales o reglamentarias que eventualmente puedan producirse
en el régimen jurídico de la contratación de personal, contempladas en el artículo 8 del
presente convenio colectivo, se entenderán directamente de aplicación.
Artículo 9. Resolución unilateral del contrato.
El personal comprendido en el ámbito del presente Convenio que se proponga cesar
en el servicio de la empresa, deberá comunicarlo a la Dirección de la misma, a través de
sus mandos directos, por escrito con acuse de recibo, con quince días de anticipación a
la fecha en que haya de dejar de prestar sus servicios.
Artículo 10.
Movilidad funcional.
Se podrá llevar a cabo una movilidad funcional en el seno de la empresa, ejerciendo
como límite para la misma lo dispuesto en los artículos 22 y 39 del vigente Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 11. Formación profesional y capacitación.
Se estará en un todo a lo dispuesto sobre el mismo tema, formación profesional,
cultural, cursillos de capacitación y reconversión, a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores, y cumpliendo asimismo aquellas disposiciones específicas que regulen los
contratos formativos.
CAPÍTULO III
Condiciones económicas
Artículo 12.
Compensación.
Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que
anteriormente rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa,
mediante mejoras de sueldos o mediante conceptos equivalentes, jurisprudencial,
contencioso-administrativo, Convenio, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos
y costumbres locales, comarcales o regionales, o por cualquier otra causa.
Artículo 13.
Absorción.
Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que
impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos, siempre
que estén determinados dinerariamente, únicamente tendrán eficacia práctica si
globalmente considerados superasen el nivel total del Convenio.
Garantías personales.
Se respetarán las situaciones personales que, con carácter de cómputo anual,
excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente en calidad de garantía ad
personam, excepto en la cuantía o cuantías necesarias para cubrir la cifra estipulada en
el SMG.
cve: BOE-A-2022-15514
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.