III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15514)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para el comercio de distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Viernes 23 de septiembre de 2022
Artículo 15.

Sec. III. Pág. 130955

Tablas salariales:.

Salario total anual:
1.º

Incrementos por años:

Para los años de vigencia de este convenio se establecen los siguientes incrementos
generales:
Año 2021: 2 %.
Año 2022: 3,5 %.
Año 2023: 3 %.
Las tablas salariales de aplicación en cada año de vigencia de este convenio, fijadas
en salario total anual, serán las siguientes:
A)

Año 2021: Se establecen para el año 2021 los siguientes salarios de cada grupo:

Grupo 0: 23.872,54 euros.
Grupo I: 20.592,57 euros.
Grupo II: 18.361,90 euros.
Grupo III: 17.245,05 euros.
Grupo IV: 16.545,50 euros.
Salario Mínimo Garantizado: 17.220,45 euros.
B)

Año 2022: Se establecen para el año 2022 los siguientes salarios de cada grupo:

Grupo 0: 24.708,08 euros.
Grupo I: 21.313,31 euros.
Grupo II: 19.004,57 euros.
Grupo III: 17.848,63 euros.
Grupo IV: 17.124,59 euros.
Salario Mínimo Garantizado: 17.823,17 euros.
C) Año 2023: Se establecen para el año 2023 los siguientes salarios de cada
grupo:
Grupo 0: 25.449,32 euros.
Grupo I: 21.952,71 euros.
Grupo II: 19.574,71 euros.
Grupo III: 18.384,09 euros.
Grupo IV: 17.638,33 euros.
Salario Mínimo Garantizado: 18.357,87 euros.
El Salario Mínimo Garantizado se regirá por lo previsto en este artículo.
Salario Mínimo Garantizado:

Con efectos desde el 1 de enero de 2011, se estableció un Salario Mínimo
Garantizado de Sector por el Convenio de la Distribución Farmacéutica, en términos de
retribución mínima por los conceptos fijos y periódicos (conforme a lo que más adelante
se detalla) que retribuyan una jornada laboral ordinaria a tiempo completo; se excluye de
este mínimo garantizado la retribución establecida conforme a lo que rige para los
contratos formativos, y aquellos otros tipos de contrato que en el futuro pudieran
establecerse por norma legal o acuerdo interprofesional y que contemplen una posible
retribución inferior a la que rija en los convenios de aplicación.
El Salario Mínimo Garantizado de Sector se incorpora a las Tablas Salariales como
un apartado más de las mismas, y en el futuro le serán de aplicación los incrementos
que se pacten.

cve: BOE-A-2022-15514
Verificable en https://www.boe.es

2.º