III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15514)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para el comercio de distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130956
Todos los conceptos que retribuyan adicionalmente al Salario de Convenio una
jornada ordinaria, como salario por unidad de tiempo, medido en cómputo anual.
Todos aquellos conceptos que bajo denominaciones aparente de variabilidad tengan
establecido un importe fijo, cuya consecución no dependa de una mayor cantidad de
tiempo, de calidad o de actividad. En los casos en los que haya criterios de variabilidad,
pero se garantice un mínimo de salario por este concepto, tal cantidad mínima será
tenida en cuenta para calcular la existencia o no de CSMG. Para estos cálculos se
tomará el valor anual de estos conceptos.
Todos los conceptos que retribuyen la mera presencia del empleado/a en su puesto
de trabajo, en su importe anual. Igualmente, todos los importes recibidos por los
empleados bajo conceptos de plus de transporte o desplazamiento o similar
denominación, que consista en un importe fijo que se perciba de forma independiente a
la existencia de un desplazamiento real, o que se perciba alguno de los meses de
manera independiente a la presencia real del empleado/a en su puesto de trabajo.
Todas las mejoras de cálculo sobre las reglas de devengo de antigüedad que mejore
en cómputo anual lo establecido en este Convenio.
Se deja expresamente establecido que, aunque cualquiera de los conceptos
anteriores estuviera establecido con el carácter de no compensable o no absorbible, el
CSMG no será de aplicación cuando el importe de esos conceptos sea superior a este,
ya que el Salario Mínimo Garantizado se ha establecido precisamente como una
garantía de ingreso mínimo que ya tiene en cuenta la existencia de tales retribuciones
superiores al Salario de Convenio del Grupo IV en empresas del sector.
La Comisión Mixta del Convenio aprobará criterios más detallados y ejemplificados
de conceptos salariales habituales en las Empresas y su régimen de cómputo o no a los
efectos previstos en este artículo.
En caso de desacuerdo en el seno de las empresas sobre los conceptos que deban
compensar el Salario Mínimo Garantizado, la Comisión Mixta de este Convenio actuará
como órgano previo obligatorio de mediación; en caso de fallar la mediación la Comisión
Mixta emitirá su dictamen sobre la controversia como intérprete de lo aquí acordado. En
dicha mediación y posible interpretación se deberán aplicar los criterios indicados en
este artículo. El plazo máximo de ambos procesos (mediación o interpretación) será
de 45 días desde que tenga entrada la solicitud de cualquiera de las partes con la
explicación completa de los conceptos en discusión.
Plus de Coordinación.
El personal designado por la empresa para tal fin integrado en el Grupo 4 que
coordine habitualmente y a lo largo de su jornada laboral, las funciones de otras
personas trabajadoras integradas en el mismo, percibirán el 3% del salario base del
grupo, devengándose por día efectivamente trabajado. Entendiéndose por coordinación,
cve: BOE-A-2022-15514
Verificable en https://www.boe.es
Aquellas personas trabajadoras a las que resulte de aplicación este Salario Mínimo
Garantizado de Sector, recibirán el importe que falte entre su retribución anual y la
mínima garantizada en un concepto salarial específico, denominado «Complemento de
Salario Mínimo Garantizado (CSMG)», que recibirán en el mismo número de pagas en
que cobren el Salario Base o Salario Convenio, y que se regirá por lo establecido en este
artículo.
Este CSMG se abonará a todos las personas trabajadoras cuya retribución fija anual
por jornada ordinaria a tiempo completo no supere la suma del Salario Mínimo
Garantizado. Dada la diversidad de situaciones vigentes en empresas y centros de
trabajo que contienen mejoras salariales, y la necesidad de que el este CSMG se aplique
sólo después de haber tenido en cuenta tales mejoras, se establecen los siguientes
criterios para el cálculo de este nuevo Complemento.
Se consideran mejoras que deben ser tenidas en cuenta para determinar si la
retribución anual de la persona trabajadora alcanza o no el Salario Mínimo Garantizado
de Sector:
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130956
Todos los conceptos que retribuyan adicionalmente al Salario de Convenio una
jornada ordinaria, como salario por unidad de tiempo, medido en cómputo anual.
Todos aquellos conceptos que bajo denominaciones aparente de variabilidad tengan
establecido un importe fijo, cuya consecución no dependa de una mayor cantidad de
tiempo, de calidad o de actividad. En los casos en los que haya criterios de variabilidad,
pero se garantice un mínimo de salario por este concepto, tal cantidad mínima será
tenida en cuenta para calcular la existencia o no de CSMG. Para estos cálculos se
tomará el valor anual de estos conceptos.
Todos los conceptos que retribuyen la mera presencia del empleado/a en su puesto
de trabajo, en su importe anual. Igualmente, todos los importes recibidos por los
empleados bajo conceptos de plus de transporte o desplazamiento o similar
denominación, que consista en un importe fijo que se perciba de forma independiente a
la existencia de un desplazamiento real, o que se perciba alguno de los meses de
manera independiente a la presencia real del empleado/a en su puesto de trabajo.
Todas las mejoras de cálculo sobre las reglas de devengo de antigüedad que mejore
en cómputo anual lo establecido en este Convenio.
Se deja expresamente establecido que, aunque cualquiera de los conceptos
anteriores estuviera establecido con el carácter de no compensable o no absorbible, el
CSMG no será de aplicación cuando el importe de esos conceptos sea superior a este,
ya que el Salario Mínimo Garantizado se ha establecido precisamente como una
garantía de ingreso mínimo que ya tiene en cuenta la existencia de tales retribuciones
superiores al Salario de Convenio del Grupo IV en empresas del sector.
La Comisión Mixta del Convenio aprobará criterios más detallados y ejemplificados
de conceptos salariales habituales en las Empresas y su régimen de cómputo o no a los
efectos previstos en este artículo.
En caso de desacuerdo en el seno de las empresas sobre los conceptos que deban
compensar el Salario Mínimo Garantizado, la Comisión Mixta de este Convenio actuará
como órgano previo obligatorio de mediación; en caso de fallar la mediación la Comisión
Mixta emitirá su dictamen sobre la controversia como intérprete de lo aquí acordado. En
dicha mediación y posible interpretación se deberán aplicar los criterios indicados en
este artículo. El plazo máximo de ambos procesos (mediación o interpretación) será
de 45 días desde que tenga entrada la solicitud de cualquiera de las partes con la
explicación completa de los conceptos en discusión.
Plus de Coordinación.
El personal designado por la empresa para tal fin integrado en el Grupo 4 que
coordine habitualmente y a lo largo de su jornada laboral, las funciones de otras
personas trabajadoras integradas en el mismo, percibirán el 3% del salario base del
grupo, devengándose por día efectivamente trabajado. Entendiéndose por coordinación,
cve: BOE-A-2022-15514
Verificable en https://www.boe.es
Aquellas personas trabajadoras a las que resulte de aplicación este Salario Mínimo
Garantizado de Sector, recibirán el importe que falte entre su retribución anual y la
mínima garantizada en un concepto salarial específico, denominado «Complemento de
Salario Mínimo Garantizado (CSMG)», que recibirán en el mismo número de pagas en
que cobren el Salario Base o Salario Convenio, y que se regirá por lo establecido en este
artículo.
Este CSMG se abonará a todos las personas trabajadoras cuya retribución fija anual
por jornada ordinaria a tiempo completo no supere la suma del Salario Mínimo
Garantizado. Dada la diversidad de situaciones vigentes en empresas y centros de
trabajo que contienen mejoras salariales, y la necesidad de que el este CSMG se aplique
sólo después de haber tenido en cuenta tales mejoras, se establecen los siguientes
criterios para el cálculo de este nuevo Complemento.
Se consideran mejoras que deben ser tenidas en cuenta para determinar si la
retribución anual de la persona trabajadora alcanza o no el Salario Mínimo Garantizado
de Sector: