III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15514)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para el comercio de distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130957
distribuir tareas a otras personas, conduciendo sus respectivas tareas para llevar a cabo
una acción común.
Plus de Nocturnidad.
Salvo condiciones más beneficiosas, se establece una compensación del 15% sobre
el salario base, en concepto de nocturnidad para aquellas personas que toda o parte de
su jornada de trabajo esté comprendida entre las 22.00 horas y las 06.00 horas. Este
incremento se realizará por hora efectivamente trabajada dentro del horario mencionado.
Para hallar el valor de la hora se dividirá el salario base anual de grupo, entre las
horas de jornada anuales establecidas en el artículo 24 del Convenio Colectivo vigente.
Para aquellas empresas que tuvieran establecidas condiciones más beneficiosas, se
aplicarán éstas, no siendo ambas acumulables.
Artículo 16. Pagas ordinarias y extraordinarias.
Las anteriores retribuciones tienen el carácter de cantidades brutas, y en cómputo
anual, incluyen expresamente las pagas extraordinarias de julio y Navidad, así como las
de beneficios reguladas en la legislación aplicable, estando expresamente incluida
dentro del cómputo señalado cualquier otra paga que por el concepto que fuese, tuvieran
concedidas las empresas con anterioridad a la fecha de negociación del presente
Convenio.
Las retribuciones que se fijan en la tabla salarial, se entenderán sobre jornada
completa, y entendido como la parte de la retribución fijada por unidad de tiempo, sin
atender a las circunstancias determinantes de sus complementos, es decir, que la
remuneración anual está en función de las horas también anuales de trabajo que
resultan de la aplicación del artículo 25 del presente Convenio.
El Salario de cada Grupo está compuesto por la totalidad de los conceptos de cada
empresa en actividad normal o habitual en trabajos no medidos. No se incluye en el
Salario de Grupo los siguientes conceptos: antigüedad y complementos variables que
dependan de cantidad y/o calidad del trabajo. En el caso concreto y específico de
aquellas personas trabajadoras a las que, como consecuencia del cambio de categorías
a grupos profesionales realizado en el Convenio Colectivo 2002-2004, se les estableció
un complemento personal en el que se integró la diferencia positiva existente entre el
salario que individualmente venían percibiendo y el salario fijado con carácter general en
las Tablas salariales para su nuevo grupo profesional de adscripción, para este supuesto
concreto, dicho complemento personal no tendrá el carácter de absorbible ni
compensable y será revalorizable.
A petición individual de la persona trabajadora y siempre que concurra acuerdo con
la empresa, las pagas extraordinarias podrán prorratearse en las 12 mensualidades
ordinarias. Esta situación se podrá revertir a solicitud de la persona afectada con un
preaviso de 2 meses. Esta forma de cobro se mantendrá como mínimo durante 3 años.
Revisión salarial.
Transcurridos los 3 años de vigencia, concretamente en el mes de enero de 2024, se
reunirán las partes al objeto de revisar los incrementos del Índice de Precios al Consumo
(IPC) durante esos 3 años, de modo que se sumarán los IPC reales publicados por el
Instituto Nacional de Estadística (INE) para los años 2021, 2022 y 2023.
La diferencia entre los incrementos pactados en el presente convenio, es decir,
el 8,5 % y la mencionada suma de los IPC, se aplicará a las tablas salariales
establecidas para el año 2023, siendo por tanto las nuevas tablas salariales de
finalización del presente convenio colectivo. Esta diferencia en las tablas salariales del
Convenio se aplicará a 1 de enero de 2024, siendo de esta forma actualizado el
incremento salarial en la nómina del mes de enero de 2024.
cve: BOE-A-2022-15514
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130957
distribuir tareas a otras personas, conduciendo sus respectivas tareas para llevar a cabo
una acción común.
Plus de Nocturnidad.
Salvo condiciones más beneficiosas, se establece una compensación del 15% sobre
el salario base, en concepto de nocturnidad para aquellas personas que toda o parte de
su jornada de trabajo esté comprendida entre las 22.00 horas y las 06.00 horas. Este
incremento se realizará por hora efectivamente trabajada dentro del horario mencionado.
Para hallar el valor de la hora se dividirá el salario base anual de grupo, entre las
horas de jornada anuales establecidas en el artículo 24 del Convenio Colectivo vigente.
Para aquellas empresas que tuvieran establecidas condiciones más beneficiosas, se
aplicarán éstas, no siendo ambas acumulables.
Artículo 16. Pagas ordinarias y extraordinarias.
Las anteriores retribuciones tienen el carácter de cantidades brutas, y en cómputo
anual, incluyen expresamente las pagas extraordinarias de julio y Navidad, así como las
de beneficios reguladas en la legislación aplicable, estando expresamente incluida
dentro del cómputo señalado cualquier otra paga que por el concepto que fuese, tuvieran
concedidas las empresas con anterioridad a la fecha de negociación del presente
Convenio.
Las retribuciones que se fijan en la tabla salarial, se entenderán sobre jornada
completa, y entendido como la parte de la retribución fijada por unidad de tiempo, sin
atender a las circunstancias determinantes de sus complementos, es decir, que la
remuneración anual está en función de las horas también anuales de trabajo que
resultan de la aplicación del artículo 25 del presente Convenio.
El Salario de cada Grupo está compuesto por la totalidad de los conceptos de cada
empresa en actividad normal o habitual en trabajos no medidos. No se incluye en el
Salario de Grupo los siguientes conceptos: antigüedad y complementos variables que
dependan de cantidad y/o calidad del trabajo. En el caso concreto y específico de
aquellas personas trabajadoras a las que, como consecuencia del cambio de categorías
a grupos profesionales realizado en el Convenio Colectivo 2002-2004, se les estableció
un complemento personal en el que se integró la diferencia positiva existente entre el
salario que individualmente venían percibiendo y el salario fijado con carácter general en
las Tablas salariales para su nuevo grupo profesional de adscripción, para este supuesto
concreto, dicho complemento personal no tendrá el carácter de absorbible ni
compensable y será revalorizable.
A petición individual de la persona trabajadora y siempre que concurra acuerdo con
la empresa, las pagas extraordinarias podrán prorratearse en las 12 mensualidades
ordinarias. Esta situación se podrá revertir a solicitud de la persona afectada con un
preaviso de 2 meses. Esta forma de cobro se mantendrá como mínimo durante 3 años.
Revisión salarial.
Transcurridos los 3 años de vigencia, concretamente en el mes de enero de 2024, se
reunirán las partes al objeto de revisar los incrementos del Índice de Precios al Consumo
(IPC) durante esos 3 años, de modo que se sumarán los IPC reales publicados por el
Instituto Nacional de Estadística (INE) para los años 2021, 2022 y 2023.
La diferencia entre los incrementos pactados en el presente convenio, es decir,
el 8,5 % y la mencionada suma de los IPC, se aplicará a las tablas salariales
establecidas para el año 2023, siendo por tanto las nuevas tablas salariales de
finalización del presente convenio colectivo. Esta diferencia en las tablas salariales del
Convenio se aplicará a 1 de enero de 2024, siendo de esta forma actualizado el
incremento salarial en la nómina del mes de enero de 2024.
cve: BOE-A-2022-15514
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Artículo 17.