III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15514)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para el comercio de distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130958
En caso de que la suma de los IPC de dichos años, superara la cantidad del 12 %, la
operación mencionada en el apartado anterior, se ceñiría a incrementar en las tablas
salariales de 2023, en la diferencia entre el 8,5 % y el tope máximo del 12%.
Artículo 18. Cláusula aclaratoria.
Las cantidades entregadas a cuenta del Convenio serán absorbibles y compensables
globalmente con el incremento acordado.
Los atrasos devengados serán abonados de una sola vez y como máximo en el
último día del mes siguiente al de la publicación en el BOE del convenio, salvo que la
publicación se realice en el mes de julio, en cuyo caso se abonará como máximo el 30
de septiembre de 2022.
Artículo 19.
Aumentos por antigüedad.
El personal comprendido en el ámbito personal del presente Convenio percibirá
aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en el abono de cuatrienios en la
cuantía del 5 por 100 del salario Convenio que figura en la Tabla Salarial correspondiente
al grupo profesional en el que esté clasificado.
El cómputo de la antigüedad se regulará por las siguientes normas:
a) La fecha inicial para su determinación será la de ingreso en la empresa.
b) Para el cómputo de antigüedad se tendrá en cuenta todo el tiempo servido en la
misma empresa, considerándose como efectivamente trabajados todos los meses y días
en los que la persona trabajadora haya recibido un salario o remuneración,
computándose como tales las licencias con sueldo y situaciones de incapacidad
temporal, así como las de excedencias de carácter forzoso para prestación de servicio
militar o nombramiento para cargo público o sindical. No se estimará el tiempo de
excedencia voluntaria.
c) Se computará la antigüedad en razón de la totalidad de los años prestados
dentro de la empresa, cualquiera que sea el grupo profesional en que se encontrase
encuadrado.
d) También se estimarán los servicios prestados en las empresas en período de
prueba y en régimen eventual, cuando inmediatamente de finalizar dicho carácter pase a
ocupar plaza en la plantilla de la empresa.
e) En todo caso, los que cambien de grupo percibirán sobre el salario base de
aquel al que se incorporen, los cuatrienios que les correspondan desde su ingreso en la
empresa, computada la antigüedad en la forma de las normas anteriores, pero
calculados en su totalidad sobre el nuevo salario Convenio.
f) En el caso de que una persona trabajadora cese en la empresa por despido
procedente o por su voluntad sin solicitar excedencia voluntaria, si posteriormente
reingresase en la empresa, el cómputo de antigüedad se efectuará a partir de este último
ingreso, perdiendo todos sus derechos y antigüedad anteriormente adquiridos.
Permanencia.
Con el fin de reconocer la antigüedad al servicio de una misma empresa, a todas
aquellas personas trabajadoras cuya permanencia en la empresa alcance los veinticinco
años, percibirán un importe de 800 euros. De igual forma, quienes alcancen una
permanencia de cuarenta y cinco años percibirán un importe de 1.500 euros. Dichas
cantidades se abonarán una sola vez.
Aquellas empresas que con anterioridad a la entrada en vigor de este Convenio
hubieran abonado cantidades por estos o similares conceptos, quedarán eximidas de su
abono a aquellas personas trabajadoras que las hubieran percibido, cualquiera que
fuese la cantidad abonada, debiendo hacerlo en las condiciones establecidas en este
artículo, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio.
cve: BOE-A-2022-15514
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130958
En caso de que la suma de los IPC de dichos años, superara la cantidad del 12 %, la
operación mencionada en el apartado anterior, se ceñiría a incrementar en las tablas
salariales de 2023, en la diferencia entre el 8,5 % y el tope máximo del 12%.
Artículo 18. Cláusula aclaratoria.
Las cantidades entregadas a cuenta del Convenio serán absorbibles y compensables
globalmente con el incremento acordado.
Los atrasos devengados serán abonados de una sola vez y como máximo en el
último día del mes siguiente al de la publicación en el BOE del convenio, salvo que la
publicación se realice en el mes de julio, en cuyo caso se abonará como máximo el 30
de septiembre de 2022.
Artículo 19.
Aumentos por antigüedad.
El personal comprendido en el ámbito personal del presente Convenio percibirá
aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en el abono de cuatrienios en la
cuantía del 5 por 100 del salario Convenio que figura en la Tabla Salarial correspondiente
al grupo profesional en el que esté clasificado.
El cómputo de la antigüedad se regulará por las siguientes normas:
a) La fecha inicial para su determinación será la de ingreso en la empresa.
b) Para el cómputo de antigüedad se tendrá en cuenta todo el tiempo servido en la
misma empresa, considerándose como efectivamente trabajados todos los meses y días
en los que la persona trabajadora haya recibido un salario o remuneración,
computándose como tales las licencias con sueldo y situaciones de incapacidad
temporal, así como las de excedencias de carácter forzoso para prestación de servicio
militar o nombramiento para cargo público o sindical. No se estimará el tiempo de
excedencia voluntaria.
c) Se computará la antigüedad en razón de la totalidad de los años prestados
dentro de la empresa, cualquiera que sea el grupo profesional en que se encontrase
encuadrado.
d) También se estimarán los servicios prestados en las empresas en período de
prueba y en régimen eventual, cuando inmediatamente de finalizar dicho carácter pase a
ocupar plaza en la plantilla de la empresa.
e) En todo caso, los que cambien de grupo percibirán sobre el salario base de
aquel al que se incorporen, los cuatrienios que les correspondan desde su ingreso en la
empresa, computada la antigüedad en la forma de las normas anteriores, pero
calculados en su totalidad sobre el nuevo salario Convenio.
f) En el caso de que una persona trabajadora cese en la empresa por despido
procedente o por su voluntad sin solicitar excedencia voluntaria, si posteriormente
reingresase en la empresa, el cómputo de antigüedad se efectuará a partir de este último
ingreso, perdiendo todos sus derechos y antigüedad anteriormente adquiridos.
Permanencia.
Con el fin de reconocer la antigüedad al servicio de una misma empresa, a todas
aquellas personas trabajadoras cuya permanencia en la empresa alcance los veinticinco
años, percibirán un importe de 800 euros. De igual forma, quienes alcancen una
permanencia de cuarenta y cinco años percibirán un importe de 1.500 euros. Dichas
cantidades se abonarán una sola vez.
Aquellas empresas que con anterioridad a la entrada en vigor de este Convenio
hubieran abonado cantidades por estos o similares conceptos, quedarán eximidas de su
abono a aquellas personas trabajadoras que las hubieran percibido, cualquiera que
fuese la cantidad abonada, debiendo hacerlo en las condiciones establecidas en este
artículo, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio.
cve: BOE-A-2022-15514
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.