III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15514)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para el comercio de distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Viernes 23 de septiembre de 2022
Artículo 21.

Sec. III. Pág. 130959

Jubilación.

Las partes firmantes del presente convenio colectivo acuerdan incorporar al mismo la
extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte de la persona trabajadora
de una edad igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan los siguientes
requisitos:
a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá
cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho
al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) Si la persona trabajadora hubiese cumplido una edad igual o superior a 68 años,
a requerimiento de la empresa efectuado con una antelación mínima de 2 meses aquel
deberá facilitar a ésta última un certificado de vida laboral expedido por la Seguridad
Social, con la finalidad de comprobar el cumplimiento o no de las condiciones necesarias
para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su
modalidad contributiva.
c) Las partes firmantes del presente convenio colectivo vinculan la presente medida
a objetivos coherentes de política de empleo en el ámbito de la distribución mayorista de
productos farmacéuticos. Por lo tanto, en caso de extinción del contrato de trabajo por
cumplimiento de la edad legal de jubilación, la correspondiente empresa deberá proceder
a la contratación de una nueva persona trabajadora con contrato indefinido y a tiempo
completo.
En cualquier caso, y en materia de jubilación, se estará a lo establecido en cada
momento en la legislación vigente.
Artículo 22. Ayuda por defunción.
En caso de fallecimiento de la persona trabajadora, habiendo transcurrido por lo
menos un año desde su ingreso en la empresa, queda ésta obligada a satisfacer a sus
derecho habientes el importe de cuatro mensualidades, iguales cada una de ellas a la
última percibida por la persona trabajadora, incrementada con todos los emolumentos
inherentes a la misma.
Artículo 23.

Incapacidad Temporal (IT).

En caso de baja por incapacidad temporal debidamente acreditada por la Seguridad
Social, la empresa completará las prestaciones a las que obligatoriamente tuviera
derecho la persona trabajadora, hasta el 100 por 100 de las retribuciones sujetas a
cotización y hasta una duración máxima de dieciocho meses, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 38 de este Convenio Colectivo.
CAPÍTULO IV
Jornada, horario, horas extraordinarias, vacaciones

La jornada laboral, para todas aquellas personas trabajadoras afectadas por el
presente Convenio, no podrá exceder de mil setecientas sesenta y ocho horas (1.768
horas) anuales en cómputo efectivo de trabajo, tanto para la jornada partida como para
la continuada.
A partir del 1 de enero de 2023, la jornada laboral máxima será de 1.760 horas
anuales.
Se entenderá por jornada partida aquella en que haya un descanso ininterrumpido de
una hora como mínimo.

cve: BOE-A-2022-15514
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 24. Jornada laboral y horarios.