III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15514)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para el comercio de distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130960
Al principio de cada año natural las empresas señalarán, de acuerdo con el Comité
de Empresa o Delegado/s de Personal, el calendario laboral del propio año.
Los días 24 y 31 de diciembre la jornada ordinaria de trabajo finalizará a las catorce
treinta horas.
Artículo 24.1 Registro de la jornada.
1. En aplicación de lo previsto en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, y
en tanto en cuanto las obligaciones derivadas del mismo se mantengan vigentes, las
empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo garantizarán el registro de
jornada diario de todas las personas trabajadoras vinculadas a las mismas mediante una
relación laboral ordinaria.
2. El sistema de registro de jornada, su organización y documentación, podrá
implantarse a nivel de grupo de empresa, empresa o centro de trabajo. La implantación
del mismo se realizará previa consulta con la representación legal de las personas
trabajadoras.
3. En defecto de acuerdo en relación con el sistema de registro de jornada, el
mismo será establecido por la dirección de la empresa.
4. En todo caso, el sistema de registro de jornada deberá:
– Incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada
persona trabajadora, sin perjuicio, en su caso, de la flexibilidad horaria existente.
– Garantizar su funcionamiento de modo fiable, invariable y no manipulable.
– Respetar los derechos a la intimidad, así como a la propia imagen.
– Permitir las oportunas comprobaciones por parte de la autoridad laboral, así como
en su caso, de la persona trabajadora con respeto a los límites legalmente establecidos.
– Respetar los mecanismos de distribución de jornada, horarios, descansos y otras
pausas de trabajo existentes en la empresa.
5. Las empresas conservarán los registros de jornada durante cuatro años y
permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales
y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
6. Todos aquellos sistemas de registro de jornada vigentes con anterioridad a la
entrada en vigor del presente Convenio Colectivo seguirán aplicándose en su totalidad,
siempre y cuando se encuentren debidamente adaptados al contenido del artículo 34.9
del Estatuto de los Trabajadores. De lo contrario deberán incorporar las oportunas
modificaciones al objeto de adaptar su contenido tanto al citado precepto como a lo
regulado en el presente artículo.
7. En el supuesto de empresas de trabajo temporal, teniendo en cuenta que, de
conformidad con la legislación vigente, corresponde a la empresa usuaria las facultades
de dirección y control de la actividad laboral de las personas trabajadoras puestas a
disposición durante el tiempo en que éstos prestan servicios en su ámbito, deberá ser la
empresa usuaria la obligada al cumplimiento del deber de registro diario de la jornada de
trabajo en los términos del artículo 34.9 del Estatuto de los trabajadores, así como
deberá ser ésta última la que conserve los registros en los términos a que se refiere este
precepto legal.
8. En cuanto a las personas trabajadoras de empresas contratistas o
subcontratistas que presten servicios en empresas afectadas por el presente Convenio
Colectivo, dado que el control de la actividad permanece en las primeras, éstas serán las
responsables del cumplimiento de las obligaciones relativas al registro de jornada de sus
personas trabajadoras. No obstante, ambas empresas podrán acordar servirse de los
sistemas de registro diario empleados en la empresa principal para sus personas
trabajadoras. En todo caso será obligación de la empresa contratista conservar y
mantener la documentación de los registros diarios realizados.
cve: BOE-A-2022-15514
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130960
Al principio de cada año natural las empresas señalarán, de acuerdo con el Comité
de Empresa o Delegado/s de Personal, el calendario laboral del propio año.
Los días 24 y 31 de diciembre la jornada ordinaria de trabajo finalizará a las catorce
treinta horas.
Artículo 24.1 Registro de la jornada.
1. En aplicación de lo previsto en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, y
en tanto en cuanto las obligaciones derivadas del mismo se mantengan vigentes, las
empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo garantizarán el registro de
jornada diario de todas las personas trabajadoras vinculadas a las mismas mediante una
relación laboral ordinaria.
2. El sistema de registro de jornada, su organización y documentación, podrá
implantarse a nivel de grupo de empresa, empresa o centro de trabajo. La implantación
del mismo se realizará previa consulta con la representación legal de las personas
trabajadoras.
3. En defecto de acuerdo en relación con el sistema de registro de jornada, el
mismo será establecido por la dirección de la empresa.
4. En todo caso, el sistema de registro de jornada deberá:
– Incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada
persona trabajadora, sin perjuicio, en su caso, de la flexibilidad horaria existente.
– Garantizar su funcionamiento de modo fiable, invariable y no manipulable.
– Respetar los derechos a la intimidad, así como a la propia imagen.
– Permitir las oportunas comprobaciones por parte de la autoridad laboral, así como
en su caso, de la persona trabajadora con respeto a los límites legalmente establecidos.
– Respetar los mecanismos de distribución de jornada, horarios, descansos y otras
pausas de trabajo existentes en la empresa.
5. Las empresas conservarán los registros de jornada durante cuatro años y
permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales
y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
6. Todos aquellos sistemas de registro de jornada vigentes con anterioridad a la
entrada en vigor del presente Convenio Colectivo seguirán aplicándose en su totalidad,
siempre y cuando se encuentren debidamente adaptados al contenido del artículo 34.9
del Estatuto de los Trabajadores. De lo contrario deberán incorporar las oportunas
modificaciones al objeto de adaptar su contenido tanto al citado precepto como a lo
regulado en el presente artículo.
7. En el supuesto de empresas de trabajo temporal, teniendo en cuenta que, de
conformidad con la legislación vigente, corresponde a la empresa usuaria las facultades
de dirección y control de la actividad laboral de las personas trabajadoras puestas a
disposición durante el tiempo en que éstos prestan servicios en su ámbito, deberá ser la
empresa usuaria la obligada al cumplimiento del deber de registro diario de la jornada de
trabajo en los términos del artículo 34.9 del Estatuto de los trabajadores, así como
deberá ser ésta última la que conserve los registros en los términos a que se refiere este
precepto legal.
8. En cuanto a las personas trabajadoras de empresas contratistas o
subcontratistas que presten servicios en empresas afectadas por el presente Convenio
Colectivo, dado que el control de la actividad permanece en las primeras, éstas serán las
responsables del cumplimiento de las obligaciones relativas al registro de jornada de sus
personas trabajadoras. No obstante, ambas empresas podrán acordar servirse de los
sistemas de registro diario empleados en la empresa principal para sus personas
trabajadoras. En todo caso será obligación de la empresa contratista conservar y
mantener la documentación de los registros diarios realizados.
cve: BOE-A-2022-15514
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 229