III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15514)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para el comercio de distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130961
Artículo 24.2 Trabajo a distancia y teletrabajo.
1. En materia de trabajo a distancia y teletrabajo se estará a los dispuesto en la
legislación vigente en cada momento, actualmente Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de
septiembre de trabajo a distancia, así como a las especialidades contempladas en el
presente artículo.
2. De conformidad con lo dispuesto en el citado Real Decreto Ley, el trabajo a
distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la
firma del acuerdo individual de trabajo a distancia en los términos previstos en el mismo.
El acuerdo individual de trabajo a distancia deberá respetar, en su caso, lo previsto en
los Pactos de Aplicación a los que se refiere el artículo 1 del presente Convenio
Colectivo o en los acuerdos de empresa que puedan suscribirse sobre esta específica
materia con los representantes de las personas trabajadoras.
3. Solo se considerará trabajo a distancia el realizado en el domicilio de la persona
trabajadora o en el lugar elegido por ésta, durante toda su jornada o parte de ella con
carácter regular, quedando por tanto excluida de tal consideración la prestación de
servicios en lugares ubicados fuera de las dependencias de la empresa como
consecuencia de la actividad realizada (actividades en instalaciones de clientes o
proveedores, desplazamientos que tengan la consideración de jornada efectiva etc.).
4. Para la modificación del lugar de trabajo inicialmente designado en el acuerdo
individual de trabajo a distancia será necesario el acuerdo expreso de empresa y
persona trabajadora.
5. En cualquier momento el trabajo a distancia será reversible tanto para la
empresa como para la persona trabajadora, debiendo mediar el preaviso previsto en
cualquiera de los acuerdos individuales o colectivos citados en el apartado 2 del
presente artículo o, en su defecto, 30 días naturales.
No obstante, en los acuerdos colectivos que puedan suscribirse sobre esta materia,
se podrá contemplar la necesidad de mutuo acuerdo entre la persona trabajadora y la
empresa para la reversibilidad de esta situación. En ausencia de representantes de las
personas trabajadoras no será exigible el acuerdo colectivo previo para que persona
trabajadora y empresa puedan acordar esta cuestión.
6. En materia de dotación de medios, equipos, herramientas y compensación
económica, aspectos a los que se refieren, respectivamente, los artículos 11 y 12 del
Real Decreto Ley 28/2020, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo
consideran que, dada la heterogeneidad de actividades reguladas por el mismo, los
espacios adecuados para su regulación son los acuerdos individuales o colectivos que
puedan suscribirse al respecto en el ámbito de las empresas.
No obstante, en relación con la compensación económica, se regulará en los citados
acuerdos la cantidad a abonar en concepto de «compensación trabajo distancia».
Esta cantidad tiene naturaleza extrasalarial y está referida a personas trabajadoras a
jornada completa y que desarrollen el 100 por 100 de su jornada de trabajo en régimen
de trabajo a distancia, por lo que en situaciones de trabajo a tiempo parcial y/o
porcentajes inferiores de trabajo a distancia se abonará la cantidad proporcional que
corresponda.
Se entenderá que esta cantidad compensa a la persona trabajadora por todos los
conceptos vinculados al desarrollo de trabajo a distancia (suministros energéticos, agua,
conexiones a internet, utilización de espacios o mobiliario, etc.), y únicamente se
abonará a las personas que presten servicios bajo esta modalidad con carácter regular
de conformidad con las definiciones legales vigentes en cada momento (actualmente
artículos 1 y 2 del Real Decreto Ley 28/2020).
En lo que se refiere a la dotación de medios, equipos y herramientas, ésta deberá
producirse en los términos que se desprenden de la legislación vigente y según lo
dispuesto en los acuerdos individuales o colectivos a los que se ha hecho referencia
anteriormente.
7. Las personas trabajadoras a distancia tendrán los mismos derechos colectivos
que el resto de las personas trabajadoras de la empresa y estarán sometidos a las
cve: BOE-A-2022-15514
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130961
Artículo 24.2 Trabajo a distancia y teletrabajo.
1. En materia de trabajo a distancia y teletrabajo se estará a los dispuesto en la
legislación vigente en cada momento, actualmente Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de
septiembre de trabajo a distancia, así como a las especialidades contempladas en el
presente artículo.
2. De conformidad con lo dispuesto en el citado Real Decreto Ley, el trabajo a
distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la
firma del acuerdo individual de trabajo a distancia en los términos previstos en el mismo.
El acuerdo individual de trabajo a distancia deberá respetar, en su caso, lo previsto en
los Pactos de Aplicación a los que se refiere el artículo 1 del presente Convenio
Colectivo o en los acuerdos de empresa que puedan suscribirse sobre esta específica
materia con los representantes de las personas trabajadoras.
3. Solo se considerará trabajo a distancia el realizado en el domicilio de la persona
trabajadora o en el lugar elegido por ésta, durante toda su jornada o parte de ella con
carácter regular, quedando por tanto excluida de tal consideración la prestación de
servicios en lugares ubicados fuera de las dependencias de la empresa como
consecuencia de la actividad realizada (actividades en instalaciones de clientes o
proveedores, desplazamientos que tengan la consideración de jornada efectiva etc.).
4. Para la modificación del lugar de trabajo inicialmente designado en el acuerdo
individual de trabajo a distancia será necesario el acuerdo expreso de empresa y
persona trabajadora.
5. En cualquier momento el trabajo a distancia será reversible tanto para la
empresa como para la persona trabajadora, debiendo mediar el preaviso previsto en
cualquiera de los acuerdos individuales o colectivos citados en el apartado 2 del
presente artículo o, en su defecto, 30 días naturales.
No obstante, en los acuerdos colectivos que puedan suscribirse sobre esta materia,
se podrá contemplar la necesidad de mutuo acuerdo entre la persona trabajadora y la
empresa para la reversibilidad de esta situación. En ausencia de representantes de las
personas trabajadoras no será exigible el acuerdo colectivo previo para que persona
trabajadora y empresa puedan acordar esta cuestión.
6. En materia de dotación de medios, equipos, herramientas y compensación
económica, aspectos a los que se refieren, respectivamente, los artículos 11 y 12 del
Real Decreto Ley 28/2020, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo
consideran que, dada la heterogeneidad de actividades reguladas por el mismo, los
espacios adecuados para su regulación son los acuerdos individuales o colectivos que
puedan suscribirse al respecto en el ámbito de las empresas.
No obstante, en relación con la compensación económica, se regulará en los citados
acuerdos la cantidad a abonar en concepto de «compensación trabajo distancia».
Esta cantidad tiene naturaleza extrasalarial y está referida a personas trabajadoras a
jornada completa y que desarrollen el 100 por 100 de su jornada de trabajo en régimen
de trabajo a distancia, por lo que en situaciones de trabajo a tiempo parcial y/o
porcentajes inferiores de trabajo a distancia se abonará la cantidad proporcional que
corresponda.
Se entenderá que esta cantidad compensa a la persona trabajadora por todos los
conceptos vinculados al desarrollo de trabajo a distancia (suministros energéticos, agua,
conexiones a internet, utilización de espacios o mobiliario, etc.), y únicamente se
abonará a las personas que presten servicios bajo esta modalidad con carácter regular
de conformidad con las definiciones legales vigentes en cada momento (actualmente
artículos 1 y 2 del Real Decreto Ley 28/2020).
En lo que se refiere a la dotación de medios, equipos y herramientas, ésta deberá
producirse en los términos que se desprenden de la legislación vigente y según lo
dispuesto en los acuerdos individuales o colectivos a los que se ha hecho referencia
anteriormente.
7. Las personas trabajadoras a distancia tendrán los mismos derechos colectivos
que el resto de las personas trabajadoras de la empresa y estarán sometidos a las
cve: BOE-A-2022-15514
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Núm. 229