III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15514)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para el comercio de distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130962
mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones para las instancias
representativas de las personas trabajadoras o que prevean una representación de las
personas trabajadoras.
A estos efectos, salvo acuerdo expreso en contrario, dichas personas trabajadoras
deberán ser adscritas al centro de trabajo de la empresa más cercano a su domicilio en
el que pudieran estar funcionalmente integrados a las oficinas centrales de la empresa si
ésta es la práctica existente.
8. Las empresas informarán anualmente, a solicitud de los representantes de las
personas trabajadoras, de los puestos de trabajo susceptibles de realizarse bajo la
modalidad de trabajo a distancia.
9. Los criterios para la implantación del Teletrabajo deberán ceñirse a la NTP 412
del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Se adoptarán igualmente las
especificaciones en materia de Salud Laboral dadas por la Directiva número 90/270/CEE
y en el Real Decreto 488/1997 en cuanto al manejo de Pantallas de Visualización de
Datos, o en su caso, por las normas que las reemplacen.
Artículo 24.3
Derecho a la desconexión digital.
El actual desarrollo tecnológico viene permitiendo la comunicación entre la persona
trabajadora y su entorno laboral a través de dispositivos digitales con independencia del
momento y lugar en el que se encuentre.
El marco descrito permite dotar a la relación laboral de mecanismos que impactan
positivamente en su desarrollo, si bien un uso abusivo de estos mecanismos puede
conllevar la confusión entre tiempo de trabajo y tiempo de descanso.
Por ello, a fin de garantizar el respeto al tiempo de descanso, permisos y vacaciones,
así como la intimidad familiar y personal de las personas trabajadoras, estas tendrán
derecho a la desconexión digital. El derecho a la desconexión digital potenciará la
conciliación de la actividad profesional y la vida personal sin perjuicio de las
necesidades, naturaleza y objeto de la relación laboral.
Con el objetivo de garantizar el derecho a la desconexión digital las empresas
elaborarán, previa audiencia a los representantes de las personas trabajadoras, una
política interna dirigida a la totalidad de sus plantillas que deberá:
En todo caso, en la elaboración de la política de desconexión digital se atenderá al
tamaño y circunstancias empresariales, al objeto de que la misma resulte razonable y
adecuada.
Artículo 25. Horas extraordinarias.
Para el pago de las horas extraordinarias se tendrá en cuenta lo dispuesto en la
legislación vigente.
cve: BOE-A-2022-15514
Verificable en https://www.boe.es
– Definir las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión digital.
– Definir las acciones de formación y sensibilización de las personas trabajadoras
sobre un uso razonable del uso de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de
fatiga informática.
– Contemplar las especificidades, en su caso, del derecho a la desconexión digital
respecto a los mandos, así como respecto ala las personas trabajadoras que prestan sus
servicios a distancia u otros colectivos que así lo requieran.
– Respetar los sistemas de flexibilidad en materia de jornada y disponibilidad
existentes en la empresa, y las necesidades de comunicación que de los mismos se
deriven.
– Garantizar el respeto al cumplimiento de la normativa en materia de jornada
laboral y descansos.
– Garantizar la realización de aquellas comunicaciones, de imposible dilación, entre
empresa y persona trabajadora.
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130962
mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones para las instancias
representativas de las personas trabajadoras o que prevean una representación de las
personas trabajadoras.
A estos efectos, salvo acuerdo expreso en contrario, dichas personas trabajadoras
deberán ser adscritas al centro de trabajo de la empresa más cercano a su domicilio en
el que pudieran estar funcionalmente integrados a las oficinas centrales de la empresa si
ésta es la práctica existente.
8. Las empresas informarán anualmente, a solicitud de los representantes de las
personas trabajadoras, de los puestos de trabajo susceptibles de realizarse bajo la
modalidad de trabajo a distancia.
9. Los criterios para la implantación del Teletrabajo deberán ceñirse a la NTP 412
del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Se adoptarán igualmente las
especificaciones en materia de Salud Laboral dadas por la Directiva número 90/270/CEE
y en el Real Decreto 488/1997 en cuanto al manejo de Pantallas de Visualización de
Datos, o en su caso, por las normas que las reemplacen.
Artículo 24.3
Derecho a la desconexión digital.
El actual desarrollo tecnológico viene permitiendo la comunicación entre la persona
trabajadora y su entorno laboral a través de dispositivos digitales con independencia del
momento y lugar en el que se encuentre.
El marco descrito permite dotar a la relación laboral de mecanismos que impactan
positivamente en su desarrollo, si bien un uso abusivo de estos mecanismos puede
conllevar la confusión entre tiempo de trabajo y tiempo de descanso.
Por ello, a fin de garantizar el respeto al tiempo de descanso, permisos y vacaciones,
así como la intimidad familiar y personal de las personas trabajadoras, estas tendrán
derecho a la desconexión digital. El derecho a la desconexión digital potenciará la
conciliación de la actividad profesional y la vida personal sin perjuicio de las
necesidades, naturaleza y objeto de la relación laboral.
Con el objetivo de garantizar el derecho a la desconexión digital las empresas
elaborarán, previa audiencia a los representantes de las personas trabajadoras, una
política interna dirigida a la totalidad de sus plantillas que deberá:
En todo caso, en la elaboración de la política de desconexión digital se atenderá al
tamaño y circunstancias empresariales, al objeto de que la misma resulte razonable y
adecuada.
Artículo 25. Horas extraordinarias.
Para el pago de las horas extraordinarias se tendrá en cuenta lo dispuesto en la
legislación vigente.
cve: BOE-A-2022-15514
Verificable en https://www.boe.es
– Definir las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión digital.
– Definir las acciones de formación y sensibilización de las personas trabajadoras
sobre un uso razonable del uso de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de
fatiga informática.
– Contemplar las especificidades, en su caso, del derecho a la desconexión digital
respecto a los mandos, así como respecto ala las personas trabajadoras que prestan sus
servicios a distancia u otros colectivos que así lo requieran.
– Respetar los sistemas de flexibilidad en materia de jornada y disponibilidad
existentes en la empresa, y las necesidades de comunicación que de los mismos se
deriven.
– Garantizar el respeto al cumplimiento de la normativa en materia de jornada
laboral y descansos.
– Garantizar la realización de aquellas comunicaciones, de imposible dilación, entre
empresa y persona trabajadora.