III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15514)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para el comercio de distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Viernes 23 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 130963

Las empresas procurarán la eliminación de las horas extraordinarias consideradas
como habituales, adaptando para ello sus propias estructuras y sistemas de trabajo.
En aquellos casos en que dicha supresión sea dificultosa, se estará a lo dispuesto en
el Estatuto de los Trabajadores en cuanto al número máximo de las realizables,
procurando la sustitución en aquellos supuestos en que sea posible, por los sistemas de
contratación contemplados en el artículo 8.
A los efectos previstos en las disposiciones legales vigentes y dada la naturaleza
específica de este sector, se consideran como horas extraordinarias para las empresas
comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, aquellas que sean
originadas por ausencias imprevistas, manteniendo períodos punta en la producción por
situaciones de anormalidad sanitaria, variaciones generalizadas del «stock» por causas
no imputables a la propia empresa, y por cambios de turno o adaptación de sistemas de
mecanización, así como las realizadas para cubrir los períodos de guardia fuera de
jornada normal y servicio de guardias en días festivos.
De la cuantía y características de las horas extraordinarias, la Dirección de la
empresa dará cuenta a la Autoridad Laboral conjuntamente con los Representantes de
los Personas trabajadoras.
Las empresas podrán acordar con las personas trabajadoras la compensación de las
horas extraordinarias en tiempos libres equivalentes, y no en su compensación
económica.

Todas las personas trabajadoras comprendidas dentro del ámbito personal del
presente Convenio tendrán cada año un período, no sustituible por compensación
económica, de vacaciones retribuidas de treinta días naturales, o la parte proporcional
que corresponda en el caso de no llevar trabajando en la misma empresa el año
necesario para el disfrute pleno de este derecho.
El período y la fecha de su disfrute se fijarán a primeros de año, de común acuerdo
entre la empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras al objeto de
que exista un principio de equidad y rotatividad. En caso de desacuerdo, la fijación por
parte de la empresa tendrá carácter ejecutivo, sin perjuicio de las reclamaciones que
procedan.
Cuando una persona trabajadora cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la
parte proporcional de vacaciones en razón al tiempo trabajado. La persona trabajadora
conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del
disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de
suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48 apartados 4, 5 y 7 del
Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 38.3
del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha
distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación
de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya
terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año
natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su
incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del
final del año en que se hayan originado.
No obstante lo anterior, las vacaciones anuales serán de treinta y un días naturales y
consecutivos para aquellas personas trabajadoras que por causas ajenas a su voluntad y
de organización de empresa, las disfruten durante los meses de enero, febrero, marzo,
abril, noviembre y diciembre.

cve: BOE-A-2022-15514
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Artículo 26. Vacaciones.