III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15514)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para el comercio de distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Viernes 23 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 130964

No obstante, todo lo contemplado en el presente artículo, la regulación de las
condiciones establecidas en los convenios de empresa que pudieran acordarse, tendrá
prioridad aplicativa respecto del presente convenio sectorial en las materias recogidas en
el artículo 84.2 letras a, b, c, d, e, f y g del vigente Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO V
Licencias y excedencias
Artículo 27.
1.

Licencias y medidas de conciliación de la vida laboral y familiar.

Licencias:

La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá faltar o ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y el tiempo siguiente:

Ante la evolución de la realidad social cambiante en materia familiar, se reconocen
los mismos derechos que el Convenio contempla para los cónyuges en matrimonio a las
personas que no habiéndose casado entre ellas convivan en unión afectiva estable y
duradera, previa justificación de estos extremos mediante certificación de inscripción en
el correspondiente Registro Oficial de parejas de hecho.
2. Medidas de conciliación de la vida laboral y familiar:
En este apartado se está a lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores:
«4. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán

cve: BOE-A-2022-15514
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a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Tres días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un
período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la
ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un
período de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona afectada a la situación de
excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o
desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma
del salario a que tuviera derecho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
f) Un día en los casos de matrimonio de hijos, padres o hermanos, en la fecha del
mismo.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos o sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.