III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15514)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para el comercio de distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de septiembre de 2022

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sector, al objeto de coadyuvar al mantenimiento del empleo y a la conversión de los
contratos de duración determinada a contratos de tiempo indefinido.
Las conclusiones de la comisión de estudio se trasladarán a la comisión negociadora
del convenio para, tras su aprobación, incorporarlas al texto del mismo.
Con independencia de lo anterior, ambas partes pactan expresamente ampliar la
vigencia de los contratos temporales hasta doce meses. Si con posterioridad a la
publicación del presente convenio, la comisión paritaria acordara una reducción de estos
plazos, se promoverá la modificación del convenio en los términos que se consideren
oportunos.
2. Contratos de relevo:
Para que la persona trabajadora pueda acceder a la jubilación parcial, en los
términos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y
demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una reducción de
jornada y de salario, y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de
relevo, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente, con objeto de sustituir la
jornada de trabajo dejada vacante por la persona trabajadora que se jubila parcialmente.
También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a las personas
trabajadoras que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad de
jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social.
La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán
compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca a la persona trabajadora
en concepto de jubilación parcial.
La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total de la persona
trabajadora.
El contrato de relevo se ajustará a las siguientes reglas:
a) Se celebrará con una persona trabajadora en situación de desempleo o que
tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
b) Salvo lo establecido en los dos párrafos siguientes, la duración del contrato de
relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser
indefinida o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita
la utilización de esta modalidad de contratación.
En el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 2, el contrato de relevo
deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo
que le falte a la persona trabajadora sustituida para alcanzar la edad de jubilación
ordinaria que corresponda conforme al texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social. En el supuesto de que el contrato se extinga antes de alcanzar la duración
mínima indicada, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los
mismos términos del extinguido, por el tiempo restante.
En el caso de la persona trabajadora jubilada parcialmente después de haber
cumplido la edad de jubilación ordinaria prevista en el texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa
para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o
anual. En este segundo supuesto, el contrato se prorrogará automáticamente por
periodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al
año en que se produzca la jubilación total de la persona trabajadora relevada.
c) Salvo en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 2, el contrato
de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la
duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada
acordada por la persona trabajadora sustituida. El horario de trabajo de la persona
trabajadora relevista podrá completar el de la persona trabajadora sustituida o
simultanearse con ella.
d) El puesto de trabajo de la persona trabajadora relevista podrá ser el mismo de la
persona trabajadora sustituida. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre

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Núm. 229