III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15514)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para el comercio de distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130952
Labores de redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista de
ofertas recibidas, recepción y tramitación de pedidos y realización de propuestas de
contestación.
Tareas de administración de personal como recibo de salarios, seguros sociales,
retenciones fiscales, tramitación y control de altas y bajas, etc.
Operaciones elementales de manejo de máquinas sencillas, entendiendo por tales,
aquellas que no requieran adiestramiento y conocimiento específico.
Operaciones de carga y descarga manuales o con ayuda de elementos mecánicos
que no requieran, para su utilización carné o formación específica.
Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o
coger correspondencia, ayuda de un conductor.
Tareas elementales recuperación de materias y productos.
Tareas sencillas de mantenimiento y limpieza de locales y enseres.
Vigilancia de edificios y locales sin requisitos especiales.
Tareas de mecanografía, archivo, registro, cálculo, facturación o similares de
administración, sin precisarse conocimientos informáticos de ningún tipo.
Cualquier otra función o tarea análoga que responda a los criterios generales y de
formación atribuidos a este Grupo Profesional.
Por formación:
Titulación o conocimientos profesionales equivalentes al Graduado Escolar,
Formación Profesional de primer grado o Educación Secundaria Obligatoria.
Conocimientos elementales relacionados con las tareas que se desempeñan.
En aquellos centros de trabajo que por su reducida dimensión, la aplicación de los
contenidos de esta nueva clasificación profesional pudiese conllevar la articulación de
una o varias tareas y/o funciones, para una misma persona, siendo estas funciones o
tareas de diferentes grupos profesionales, precisará, en todo caso, el considerar los
elementos y criterios de trabajos de superior categoría o Grupo Profesional.
Notas aclaratorias:
Artículo 8. Contratación de personal.
1. Todo lo relativo a los tipos de contrato, duración, suspensión y extinción de los
mismos, se regirá por lo que establezca la legislación vigente en cada momento,
actualmente el Real decreto 32/2021.
Así mismo, las partes acuerdan la constitución de una Comisión paritaria sobre
contratación, que estará compuesta por 3 miembros por la parte patronal y 3 miembros
por la parte social al objeto de analizar la situación del sector y abordar la adaptación, de
los cambios legislativos en materia de contratación a la realidad y necesidades del
cve: BOE-A-2022-15514
Verificable en https://www.boe.es
1. La clasificación contenida en el presente artículo, se realizará por interpretación y
aplicación de los criterios generales y por actividades básicas más representativas
desarrolladas en las funciones expresadas en cada uno de los grupos profesionales.
2. En el caso de concurrencia en un puesto de trabajo de labores básicas
correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en
función de las actividades propias del Grupo Profesional en el que dedique la mayor
parte de su jornada, atendiéndose en todo caso al criterio de trabajos de igual valor de
cara a evitar cualquier tipo de discriminación.
3. La clasificación no supondrá en ningún caso que se excluya en los puestos de
trabajo de cada grupo profesional la realización de actividades complementarias que
pudieran ser básicas para puestos de trabajo incluidos en grupos profesionales distintos.
4. En los Grupos Profesionales las actividades a desarrollar por áreas, tareas y/o
funciones, se describen a meros efectos informativos, sin que suponga limitación
funcional alguna entre las mismas y sin perjuicio de la movilidad funcional legalmente
prevista.
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130952
Labores de redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista de
ofertas recibidas, recepción y tramitación de pedidos y realización de propuestas de
contestación.
Tareas de administración de personal como recibo de salarios, seguros sociales,
retenciones fiscales, tramitación y control de altas y bajas, etc.
Operaciones elementales de manejo de máquinas sencillas, entendiendo por tales,
aquellas que no requieran adiestramiento y conocimiento específico.
Operaciones de carga y descarga manuales o con ayuda de elementos mecánicos
que no requieran, para su utilización carné o formación específica.
Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o
coger correspondencia, ayuda de un conductor.
Tareas elementales recuperación de materias y productos.
Tareas sencillas de mantenimiento y limpieza de locales y enseres.
Vigilancia de edificios y locales sin requisitos especiales.
Tareas de mecanografía, archivo, registro, cálculo, facturación o similares de
administración, sin precisarse conocimientos informáticos de ningún tipo.
Cualquier otra función o tarea análoga que responda a los criterios generales y de
formación atribuidos a este Grupo Profesional.
Por formación:
Titulación o conocimientos profesionales equivalentes al Graduado Escolar,
Formación Profesional de primer grado o Educación Secundaria Obligatoria.
Conocimientos elementales relacionados con las tareas que se desempeñan.
En aquellos centros de trabajo que por su reducida dimensión, la aplicación de los
contenidos de esta nueva clasificación profesional pudiese conllevar la articulación de
una o varias tareas y/o funciones, para una misma persona, siendo estas funciones o
tareas de diferentes grupos profesionales, precisará, en todo caso, el considerar los
elementos y criterios de trabajos de superior categoría o Grupo Profesional.
Notas aclaratorias:
Artículo 8. Contratación de personal.
1. Todo lo relativo a los tipos de contrato, duración, suspensión y extinción de los
mismos, se regirá por lo que establezca la legislación vigente en cada momento,
actualmente el Real decreto 32/2021.
Así mismo, las partes acuerdan la constitución de una Comisión paritaria sobre
contratación, que estará compuesta por 3 miembros por la parte patronal y 3 miembros
por la parte social al objeto de analizar la situación del sector y abordar la adaptación, de
los cambios legislativos en materia de contratación a la realidad y necesidades del
cve: BOE-A-2022-15514
Verificable en https://www.boe.es
1. La clasificación contenida en el presente artículo, se realizará por interpretación y
aplicación de los criterios generales y por actividades básicas más representativas
desarrolladas en las funciones expresadas en cada uno de los grupos profesionales.
2. En el caso de concurrencia en un puesto de trabajo de labores básicas
correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en
función de las actividades propias del Grupo Profesional en el que dedique la mayor
parte de su jornada, atendiéndose en todo caso al criterio de trabajos de igual valor de
cara a evitar cualquier tipo de discriminación.
3. La clasificación no supondrá en ningún caso que se excluya en los puestos de
trabajo de cada grupo profesional la realización de actividades complementarias que
pudieran ser básicas para puestos de trabajo incluidos en grupos profesionales distintos.
4. En los Grupos Profesionales las actividades a desarrollar por áreas, tareas y/o
funciones, se describen a meros efectos informativos, sin que suponga limitación
funcional alguna entre las mismas y sin perjuicio de la movilidad funcional legalmente
prevista.