III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15514)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para el comercio de distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130949
Apartado 3. Normas y criterios de encuadramiento: El encuadramiento de las
personas trabajadoras dentro de la estructura profesional pactada y, por consiguiente, la
asignación a cada uno de ellos de un determinado grupo profesional será el resultado de
la conjunta ponderación de los anteriores factores de asignación (Conocimientos,
Iniciativa, Autonomía, Responsabilidad, Mando y Complejidad).
Para determinar la correcta clasificación profesional de cada tarea, función o el
puesto de trabajo del que se trate, se atenderá a su contenido básico esencial, sin que
se excluya la posibilidad de que en cada grupo profesional, se puedan realizar tareas, de
carácter complementario, que pudieran ser básicas de puestos de trabajo de otros
grupos profesionales.
Al inicio de la relación laboral entre la empresa y la persona de la que se trate, se
establecerá, en el contrato laboral, el contenido básico de la prestación objeto del
contrato de trabajo, así como su pertenencia a uno de los grupos profesionales previstos
en el presente Convenio Colectivo. Cuando el contrato de trabajo se realice por escrito
deberá reflejarse con claridad el grupo profesional asignado a la persona trabajadora.
La asignación del Grupo Profesional, a cada persona trabajadora, se realizará
atendiendo a los criterios generales del punto 2 de este artículo y el contenido básico
concreto de la prestación laboral que se desarrolle en el puesto de trabajo analizado.
Descripción de los grupos profesionales
Grupo profesional n.º 0
Definición general: El personal perteneciente a este grupo planifica, organiza, dirige y
coordina las diversas actividades necesarias para el normal desenvolvimiento de la
Empresa. Es responsable último en la toma de decisiones de toda la organización
empresarial, o de una unidad autónoma con responsabilidad directa de la propiedad.
En este Grupo profesional las actividades a desarrollar son las siguientes:
Por tareas y/o funciones:
Fijación de objetivos, planificación de medios y tareas para su consecución y
supervisión de su cumplimento, en el más amplio sentido.
Cualquier otra función o tarea análoga que responda a los criterios generales y de
formación atribuidos a este Grupo Profesional.
Por formación:
Titulación a nivel de educación universitaria, complementada con una formación
específica para el puesto de trabajo o conocimientos profesionales equivalentes tras una
dilatada experiencia.
Definición general: Tareas y/o funciones que suponen la realización de tareas
técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de
exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Se incluyen también en este grupo
profesional funciones que suponen responsabilidad concreta para la gestión de una o
varias áreas funcionales de la Empresa a partir de las directrices generales amplias
emanadas del personal perteneciente al grupo profesional »0» o de la propia Dirección o
propiedad de la Empresa. Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de la
más alta complejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos
a alcanzar en un campo, con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en
dicho cargo de especialidad técnica.
cve: BOE-A-2022-15514
Verificable en https://www.boe.es
Grupo profesional n.º 1
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130949
Apartado 3. Normas y criterios de encuadramiento: El encuadramiento de las
personas trabajadoras dentro de la estructura profesional pactada y, por consiguiente, la
asignación a cada uno de ellos de un determinado grupo profesional será el resultado de
la conjunta ponderación de los anteriores factores de asignación (Conocimientos,
Iniciativa, Autonomía, Responsabilidad, Mando y Complejidad).
Para determinar la correcta clasificación profesional de cada tarea, función o el
puesto de trabajo del que se trate, se atenderá a su contenido básico esencial, sin que
se excluya la posibilidad de que en cada grupo profesional, se puedan realizar tareas, de
carácter complementario, que pudieran ser básicas de puestos de trabajo de otros
grupos profesionales.
Al inicio de la relación laboral entre la empresa y la persona de la que se trate, se
establecerá, en el contrato laboral, el contenido básico de la prestación objeto del
contrato de trabajo, así como su pertenencia a uno de los grupos profesionales previstos
en el presente Convenio Colectivo. Cuando el contrato de trabajo se realice por escrito
deberá reflejarse con claridad el grupo profesional asignado a la persona trabajadora.
La asignación del Grupo Profesional, a cada persona trabajadora, se realizará
atendiendo a los criterios generales del punto 2 de este artículo y el contenido básico
concreto de la prestación laboral que se desarrolle en el puesto de trabajo analizado.
Descripción de los grupos profesionales
Grupo profesional n.º 0
Definición general: El personal perteneciente a este grupo planifica, organiza, dirige y
coordina las diversas actividades necesarias para el normal desenvolvimiento de la
Empresa. Es responsable último en la toma de decisiones de toda la organización
empresarial, o de una unidad autónoma con responsabilidad directa de la propiedad.
En este Grupo profesional las actividades a desarrollar son las siguientes:
Por tareas y/o funciones:
Fijación de objetivos, planificación de medios y tareas para su consecución y
supervisión de su cumplimento, en el más amplio sentido.
Cualquier otra función o tarea análoga que responda a los criterios generales y de
formación atribuidos a este Grupo Profesional.
Por formación:
Titulación a nivel de educación universitaria, complementada con una formación
específica para el puesto de trabajo o conocimientos profesionales equivalentes tras una
dilatada experiencia.
Definición general: Tareas y/o funciones que suponen la realización de tareas
técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de
exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Se incluyen también en este grupo
profesional funciones que suponen responsabilidad concreta para la gestión de una o
varias áreas funcionales de la Empresa a partir de las directrices generales amplias
emanadas del personal perteneciente al grupo profesional »0» o de la propia Dirección o
propiedad de la Empresa. Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de la
más alta complejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos
a alcanzar en un campo, con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en
dicho cargo de especialidad técnica.
cve: BOE-A-2022-15514
Verificable en https://www.boe.es
Grupo profesional n.º 1