III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15514)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para el comercio de distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Viernes 23 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 130950

En este Grupo profesional las Actividades a desarrollar son las siguientes:
Por tareas y/o funciones:
Fijación de objetivos, planificación de medios y tareas para su consecución y
supervisión de su cumplimento, en el más amplio sentido.
Cualquier otra función o tarea análoga que responda a los criterios generales y de
formación atribuidos a este Grupo Profesional.
Por formación:
Titulación a nivel de educación universitaria, complementada con una formación
específica para el puesto de trabajo o conocimientos profesionales equivalentes tras una
dilatada experiencia.
Grupo Profesional n.º 2
Definición general: Tareas y/o funciones que suponen la integración, coordinación y
supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores en una
misma unidad funcional. Tareas complejas pero homogéneas que, aun sin implicar
responsabilidad de mando, tienen un alto contenido intelectual o de interrelación
humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica.
En este Grupo profesional las Actividades a desarrollar son las siguientes:
Por tareas y/o funciones:
Coordinación y mando sobre un grupo de personas trabajadoras ocupadas en tareas
homogéneas, responsabilizándose del cumplimiento de los objetivos del grupo o sección,
sin perjuicio de asumir personal y directamente alguna de ellas.
Coordinación de las actividades de una división específica dentro de la organización
de la Empresa, ejercitando el mando sobre sus componentes, fijando tareas y
controlando y exigiendo su cumplimiento.
Comercialización y mercadotecnia.
Funciones y actividades de análisis y programación de los sistemas informáticos de
acuerdo con la formación y titulación aportada.
Cualquier otra función o tarea análoga que responda a los criterios generales y de
formación atribuidos a este Grupo Profesional.
Por formación:
Titulación a nivel de educación universitaria, Módulos Profesionales de Grado
Superior, Formación Profesional de segundo grado, o conocimientos profesionales
equivalentes adquiridos tras una experiencia acreditada.

Definición general: Tareas y/o funciones de ejecución autónoma que exigen
habitualmente iniciativas por parte de las personas trabajadoras encargadas de su
ejecución. Funciones que suponen integración, coordinación y supervisión de tareas
homogéneas. Pueden llevar aparejado, de modo temporal, el mando sobre otras
personas trabajadoras, además de la ejecución de tareas propias diferenciadas.
En este Grupo profesional las Actividades a desarrollar son las siguientes:
Por tareas y/o funciones:
Promoción de las ventas, comercialización de los productos distribuidos por la
empresa y al desarrollo de su publicidad, como también a la venta de los mismos

cve: BOE-A-2022-15514
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Grupo profesional n.º 3