III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15514)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para el comercio de distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Viernes 23 de septiembre de 2022
Artículo 6.

Sec. III. Pág. 130948

Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de
su aplicación práctica, serán consideradas globalmente y en cómputo anual.
CAPÍTULO II
Clasificación profesional
Artículo 7.

Clasificación.

Se establecen cuatro Grupos Profesionales más el Grupo 0.
Apartado 1. Clasificación funcional: Las personas trabajadoras afectadas por el
presente Convenio Colectivo en el ámbito del Sector de Comercio de distribución de
Productos Farmacéuticos en atención a las funciones que desarrollan y de acuerdo con
las definiciones que se especifican en el artículo siguiente, serán clasificados en Grupos
Profesionales.
Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura
productiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa
retribución que corresponda a cada persona asalariada de este sector. Los actuales
puestos de trabajo y tareas se ajustarán a los grupos establecidos en el presente
Convenio Colectivo.
Apartado 2. Definición de los grupos profesionales: En este artículo se definen los
grupos profesionales que agrupan las diversas tareas y funciones en las empresas
dedicadas a la actividad de la Comercialización y Distribución de productos y
Especialidades Farmacéuticas.
A la hora de establecer una clasificación profesional por Grupos Profesionales, se
hace preciso establecer una serie de criterios que permitan establecer con rigor la
pertenencia a un grupo profesional, y a estos efectos se establecen los siguientes:
Autonomía: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor
dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.
Mando: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta:

Responsabilidad: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el
grado de Autonomía de acción del titular de la función, como el grado de influencia sobre
los resultados e importancia de las consecuencias de su gestión.
Conocimientos: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la
formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido
encomendado, el grado de conocimiento y experiencia adquirido, así como el grado de
dificultad en la adquisición de dichos conocimientos y experiencias.
Iniciativa: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor
sometimiento a directrices o normas para la ejecución de la función.
Complejidad: Factor cuya valoración está en función del mayor o menor número de
personas a su cargo; así como de mayor o menor grado de integración de los diversos
factores antes enumerados, en la tarea o puesto encomendado.
Del mismo modo deberá tenerse en consideración a la hora de calificar los puestos
de trabajo, la dimensión de la empresa o de la unidad productiva en la que se desarrolla
la función.

cve: BOE-A-2022-15514
Verificable en https://www.boe.es

A) Ordenación de tareas.
B) Capacidad de interrelación.
C) Naturaleza del colectivo.
D) Número de personas sobre las que se ejerce el mando.