III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15514)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para el comercio de distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Viernes 23 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 130947

deliberación y conclusión de Convenio Colectivo de trabajo de ámbito menor para estas
actividades, lo que no impide acuerdos de carácter particular a que puedan llegar las
empresas con la representación sindical de las personas trabajadoras.
Igualmente, y respecto a lo establecido en el artículo 84.3 del Estatuto de los
Trabajadores, las partes pactan expresamente de manera negociada, vetar y limitar toda
prioridad de acuerdo o convenio de ámbito autonómico que afecte a lo dispuesto en el
presente Convenio Estatal.
El presente Convenio colectivo ha sido negociado al amparo del artículo 83.2 del
Estatuto de los trabajadores y articula la negociación colectiva en el sector del comercio
de distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos a través de la estructura
negociadora siguiente:
a) Convenio colectivo nacional: El actual convenio del comercio de distribuidores de
especialidades y productos farmacéuticos en su actual edición que es de aplicación
directa a las empresas que se encuentran dentro de su ámbito funcional dada su
naturaleza jurídica de Convenio Colectivo de eficacia general, con excepción de lo
dispuesto en el apartado b, siguiente.
b) Convenios colectivos de empresa o centro de trabajo: Los convenios de empresa
atendiendo a lo dispuesto en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores son
autónomos salvo que los firmantes acuerden la supletoriedad del presente Convenio
Colectivo o la remisión de determinadas materias a lo dispuesto en éste.
c) La articulación de la negociación colectiva del sector del comercio de
distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos no contempla Convenios de
ámbito superior al de empresa e inferior al Convenio Nacional, pero, y atendiendo a los
dispuesto en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, para las unidades
negociadoras que existiesen o pudieran crearse en dicho ámbito, el Convenio Estatal
será de preceptiva y obligatoria aplicación en las siguientes materias:
a) Salario (artículo 15).
b) Jornada máxima anual y su distribución.
c) Periodo de prueba.
d) Modalidades de contratación.
e) Grupos Profesionales y régimen de clasificación profesional.
f) Régimen disciplinario.
g) Normas mínimas en materia de medio ambiente y seguridad y salud en el
trabajo.
Artículo 3.

Ámbito personal.

Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal empleado en las
empresas incluidas en los ámbitos anteriores, salvo los expresamente excluidos en la
legislación vigente.

El presente convenio entrará en vigor a partir de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado». Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2023.
Los efectos económicos serán desde el 1 de enero de 2021 para el primer año de su
vigencia, y desde 1 de enero en los dos años siguientes de vigencia (2022 y 2023).
Artículo 5.

Denuncia y revisión.

Las partes se comprometen a iniciar la negociación del nuevo Convenio tres meses
antes de finalizar su vigencia, sin que sea necesario el realizar denuncia de Convenio
alguna, ya que quedará denunciado automáticamente al alcanzarse los tres meses
anteriores a la finalización de la vigencia pactada. Por lo demás, se estará a lo
establecido en la legislación vigente en cada momento.

cve: BOE-A-2022-15514
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4. Ámbito temporal, vigencia y duración.