III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15514)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para el comercio de distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Viernes 23 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 130946

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
15514

Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para el comercio
de distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos.

Visto el texto del Convenio colectivo estatal para el comercio de distribuidores de
especialidades y productos farmacéuticos (código de convenio n.º 99001115011981), que
fue suscrito con fecha 30 de junio de 2022, de una parte por la Federación de
Distribuidores Farmacéuticos (FEDIFAR) en representación de las empresas del sector, y
de otra por los sindicatos FESP-UGT, CC.OO. de Industria y FS-USO en representación
de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3,
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de septiembre de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica
Martínez Barbero.
CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA EL COMERCIO DE DISTRIBUIDORES DE
ESPECIALIDADES Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Ámbito territorial.

Artículo 2. Ámbito funcional y estructura de la negociación colectiva.
El presente Convenio Colectivo será de obligada aplicación en todas las empresas,
ya sean personas físicas o jurídicas, que se dediquen al comercio al por mayor de
especialidades y productos farmacéuticos. De igual forma, el Convenio obligará a las
empresas de nueva instalación, incluidas en sus ámbitos territorial y funcional.
Ambas partes con el ánimo de evitar toda dispersión que pueda dificultar ulteriores
Convenios Colectivos de ámbito estatal y sectorial, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 84.2 y 84.3 del Estatuto de los Trabajadores se comprometen a no fomentar la

cve: BOE-A-2022-15514
Verificable en https://www.boe.es

Las normas del presente Convenio serán de obligatoria aplicación en todo el Estado
español.