III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15514)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para el comercio de distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130973
sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir
en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la
elaboración de perfiles, siempre y cuando existan en la empresa los medios o criterios.
El Comité de empresa o Delegado/s de personal, conocerán los contratos de trabajo
escritos de las distintas modalidades de contratación, cuando se produzcan, excepto de
los referidos a la contratación de relaciones laborales especiales de los que sólo se
notificará.
El número de horas mensuales retribuidas que la legislación atribuye a los
representantes legales de las personas trabajadoras para el ejercicio de sus funciones
como tales podrán acumularse en uno o varios de ellos, siempre que sean cedidas
voluntariamente por los otros Delegados y/o miembros de Comités de Empresa
comunicándolo a la empresa en un plazo mínimo de una semana. Dicha acumulación
será de manera mensual.
Artículo 32.
Tablón de anuncios.
En los centros de trabajo de las empresas incluidas en este Convenio, se dispondrá
de un tablón de anuncios para su utilización por los representantes del personal con
fines informativos propios de las personas trabajadoras.
Se situará fuera de la vista del público, en lugar visible.
CAPÍTULO VIII
Igualdad de trato y oportunidades
Artículo 33.
Igualdad de trato y oportunidades.
Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto sindicales como empresariales,
entienden que es necesario establecer un marco normativo general de intervención a
nivel sectorial para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y
oportunidades en las empresas sea real y efectivo. Por ello, acuerdan establecer criterios
sobre la elaboración, estructura y procedimiento de los planes de igualdad con el fin de
alcanzar una gestión óptima de los recursos humanos que evite discriminaciones y
pueda ofrecer igualdad de oportunidades reales, apoyándose en un permanente recurso
al diálogo social.
Planes de igualdad.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, el Real
Decreto 901/2020, de 13 de octubre por el que se regulan los planes de igualdad y su
registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y
depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el Real Decreto 902/2020,
de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre hombres y mujeres, las empresas están
obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con
esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación
laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar,
con los representantes de las personas trabajadoras en la forma que se determine en la
legislación vigente.
Las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior deberán dirigirse a la
elaboración y aplicación de un plan de igualdad en aquellas empresas, tengan uno o
más centros de trabajo, que superen el número de personas trabajadoras que en cada
momento establezca la legislación vigente para tener dicha obligación (actualmente,
artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres).
A efectos de cuantificar el número de personas trabajadoras existentes en la
empresa se seguirán las reglas establecidas en el Real Decreto 901/2020, de 13 de
cve: BOE-A-2022-15514
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.1
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130973
sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir
en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la
elaboración de perfiles, siempre y cuando existan en la empresa los medios o criterios.
El Comité de empresa o Delegado/s de personal, conocerán los contratos de trabajo
escritos de las distintas modalidades de contratación, cuando se produzcan, excepto de
los referidos a la contratación de relaciones laborales especiales de los que sólo se
notificará.
El número de horas mensuales retribuidas que la legislación atribuye a los
representantes legales de las personas trabajadoras para el ejercicio de sus funciones
como tales podrán acumularse en uno o varios de ellos, siempre que sean cedidas
voluntariamente por los otros Delegados y/o miembros de Comités de Empresa
comunicándolo a la empresa en un plazo mínimo de una semana. Dicha acumulación
será de manera mensual.
Artículo 32.
Tablón de anuncios.
En los centros de trabajo de las empresas incluidas en este Convenio, se dispondrá
de un tablón de anuncios para su utilización por los representantes del personal con
fines informativos propios de las personas trabajadoras.
Se situará fuera de la vista del público, en lugar visible.
CAPÍTULO VIII
Igualdad de trato y oportunidades
Artículo 33.
Igualdad de trato y oportunidades.
Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto sindicales como empresariales,
entienden que es necesario establecer un marco normativo general de intervención a
nivel sectorial para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y
oportunidades en las empresas sea real y efectivo. Por ello, acuerdan establecer criterios
sobre la elaboración, estructura y procedimiento de los planes de igualdad con el fin de
alcanzar una gestión óptima de los recursos humanos que evite discriminaciones y
pueda ofrecer igualdad de oportunidades reales, apoyándose en un permanente recurso
al diálogo social.
Planes de igualdad.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, el Real
Decreto 901/2020, de 13 de octubre por el que se regulan los planes de igualdad y su
registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y
depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el Real Decreto 902/2020,
de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre hombres y mujeres, las empresas están
obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con
esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación
laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar,
con los representantes de las personas trabajadoras en la forma que se determine en la
legislación vigente.
Las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior deberán dirigirse a la
elaboración y aplicación de un plan de igualdad en aquellas empresas, tengan uno o
más centros de trabajo, que superen el número de personas trabajadoras que en cada
momento establezca la legislación vigente para tener dicha obligación (actualmente,
artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres).
A efectos de cuantificar el número de personas trabajadoras existentes en la
empresa se seguirán las reglas establecidas en el Real Decreto 901/2020, de 13 de
cve: BOE-A-2022-15514
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Artículo 33.1