III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15514)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para el comercio de distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Viernes 23 de septiembre de 2022

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embriaguez o la ingestión de estupefacientes manifestados una sola vez serán
constitutivos de falta grave.
m) Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo
siempre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las leyes.
n) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se
cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
ñ) El acoso sexual o por razón de sexo, identificable por la situación en que se
produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual
con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular
cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
6. Régimen de sanciones: Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de
imponer sanciones en los términos estipulados en el presente Acuerdo. La sanción de
las faltas leves, graves y muy graves, requerirá comunicación escrita a la persona
trabajadora, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación
general.
7. Sanciones máximas: Las sanciones que podrán imponerse en cada caso,
atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
a) Por faltas leves: Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión de
empleo y sueldo hasta tres días.
b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
c) Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a
sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta
fuera calificada en su grado máximo.
8. Prescripción: La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar
prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las graves a los veinte días, y para
las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento
de su comisión, y en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO VII
Disposiciones varias
Artículo 30.

Prendas de trabajo.

Artículo 31.

Representación de las personas trabajadoras.

En cuanto a los sistemas de representación, número, modalidades y procedimientos
electorales, así como garantías y derechos para los representantes de las personas
trabajadoras en la empresa, dentro de los ámbitos contemplados por el presente
Convenio, se estará a la normativa específica de aplicación en cada momento.
El Comité de empresa o Delegado/a/s de personal deberá ser informado por la
empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o

cve: BOE-A-2022-15514
Verificable en https://www.boe.es

La empresa proveerá a todas las personas trabajadoras, obligatoriamente, de dos
prendas de trabajo al año, de las conocidas y típicas para la realización de las distintas
actividades y que el uso viene aconsejando, siendo su selección potestativa de la
empresa.
Además de lo anteriormente expuesto, el personal de los servicios de mantenimiento
y reparto, exclusivamente, serán provistos de calzado adecuado a las específicas
características del trabajo que desarrollan, en cantidad de un par al año, o reponiendo
las deterioradas.
El uso de estas prendas y calzado será obligatorio y únicamente para la realización
de los trabajos propios y dentro de la jornada de trabajo.