III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15514)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para el comercio de distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Viernes 23 de septiembre de 2022
4.

Sec. III. Pág. 130971

Faltas graves: Se considerarán como faltas graves las siguientes:

a) La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de
treinta minutos en un mes.
b) La desobediencia a la Dirección de la empresa o quienes se encuentren con
facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en
cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto
manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o
para las personas, podrá ser calificada como falta muy grave.
c) Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la
empresa.
d) Simular la presencia de otra persona trabajadora, fichando o firmando por él o
ella.
e) Las discusiones con otras personas trabajadoras en presencia del público o que
transcienda a ésta.
f) Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos
de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
g) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
h) La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos
días en seis meses.
i) La comisión de tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un
trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.
Faltas muy graves: Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:

a) Faltar más de dos días al trabajo, sin la debida autorización o causa justificada
en un año.
b) La simulación de enfermedad o accidente.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así
como en el trato con las otras personas trabajadoras o cualquier otra persona al servicio
de la empresa en relación de trabajo con ésta, o hacer negociaciones de comercio o
industria por cuenta propia o de otra persona, sin expresa autorización de la empresa,
así como la competencia desleal en la actividad de la misma.
d) Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles,
herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de
la empresa.
e) El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa, como a los
compañeros de trabajo o cualquier otra persona dentro de las dependencias de la
empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar.
f) Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa,
o revelar a personas extrañas a la misma el contenido de éstos.
g) Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
h) Falta notoria de respeto o consideración al público.
i) Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a
los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
j) Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto de la
intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual. Si la referida
conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una
circunstancia agravante de aquélla.
k) La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración
de un derecho de la persona trabajadora legalmente reconocido, de donde se derive un
perjuicio grave para el subordinado. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de
tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.
l) La embriaguez habitual y drogodependencia manifestada en jornada laboral y en
su puesto de trabajo, siempre que repercuta negativamente en este. El estado de

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