III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15514)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para el comercio de distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Viernes 23 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 130970

7. La persona trabajadora podrá requerir la presencia de un representante de las
personas trabajadoras en el proceso de negociación.
8. De conformidad con el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, finalizado
el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la
petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de
conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En
los dos últimos casos, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la
decisión.
9. En caso de desacuerdo y de haberse solicitado por la persona trabajadora la
presencia en el proceso negociador de un representante legal de las personas
trabajadoras, éste último podrá emitir informe al respecto.
10. Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona
trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento
establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la
Jurisdicción Social.
CAPÍTULO VI
Régimen disciplinario
Artículo 29.

Régimen disciplinario.

1. La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran
las personas trabajadoras incluidos en el ámbito de este Convenio, de acuerdo con la
graduación de faltas y sanciones que se establecen en el presente texto.
2. Toda falta cometida por una persona trabajadora se calificará atendiendo a su
importancia y transcendencia en leve, grave o muy grave.
Faltas leves: Se considerarán faltas leves las siguientes:

a) La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de
quince minutos en un mes.
b) No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo
por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
c) Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material de la
empresa.
d) No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.
e) Las discusiones con otras personas trabajadoras dentro de las dependencias de
la empresa, siempre que no sea en presencia del público.
f) El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo.
Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio grave para la empresa o hubiere
causado riesgo a la integridad de las personas, esta falta podrá ser considerada como
grave o muy grave, según los casos.
g) Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al
proceso productivo e imagen de la empresa.
h) No atender al público con la corrección y diligencia debidos.
i) Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada.
j) El incumplimiento reiterado en el mismo mes y tras previo aviso de la obligación
diaria de registrar, tanto si es presencial como telemáticamente, la hora de entrada,
salida o alguna de las pausas que no se consideren tiempo de trabajo, en los sistemas
establecidos de control de presencia por la empresa.
k) Dilatar innecesariamente y sin causa justificada el inicio de la actividad tras
registrar la entrada, así como anticipar su desempeño o su cese real antes de la hora
establecida de entrada o salida.

cve: BOE-A-2022-15514
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