III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15514)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para el comercio de distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130974
octubre por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, o norma que lo
sustituya.
Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa
negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de las personas
trabajadoras, cuando lo autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento
sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de
dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo.
La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás
empresas, previa consulta a la representación legal de las personas trabajadoras.
Con esta finalidad, el presente Convenio recoge a continuación una guía de
recomendaciones en relación con los planes de igualdad y los diagnósticos de situación
que podrán seguir las empresas, cuya finalidad es facilitar a estas últimas la aplicación e
implantación de la Ley Orgánica 3/2007.
Artículo 33.2 Concepto de los planes de igualdad.
Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenando de medidas,
adoptados después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la
empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la
discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos
de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así
como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los
objetivos fijados.
Artículo 33.3 Diagnóstico de situación.
Previamente a la fijación de los objetivos de igualdad que en su caso deban
alcanzarse, se negociará un diagnóstico de situación en el seno de la Comisión
Negociadora del Plan de Igualdad siguiéndose el procedimiento establecido en la
legislación vigente en cada momento. La finalidad será obtener datos disgregados por
sexos en relación con las condiciones de trabajo, y con especial referencia a materias
tales como el acceso al empleo, la formación, clasificación y promoción profesional, las
condiciones retributivas y de ordenación de la jornada, de conciliación de la vida laboral,
familiar y personal, etc.
Todo ello a efectos de constatar, si las hubiere, la existencia de situaciones de
desigualdad de trato u oportunidades entre hombres y mujeres carentes de una
justificación objetiva y razonable, o situaciones de discriminación por razón de sexo que
supongan la necesidad de fijar dichos objetivos.
De todo ello se levantará acta conjunta con la representación sindical.
Sin perjuicio del contenido mínimo establecido en la legislación vigente, El
diagnóstico de situación deberá proporcionar datos desagregados por sexos en relación,
entre otras, con algunas de las siguientes cuestiones:
a) Distribución de la plantilla en relación con edades, antigüedad, departamento,
nivel jerárquico, grupos profesionales y nivel de formación.
b) Distribución de la plantilla en relación con tipos de contratos.
c) Distribución de la plantilla en relación con grupos profesionales y salarios.
d) Distribución de la plantilla en relación con ordenación de la jornada, horas
anuales de trabajo, régimen de turnos y medidas de conciliación de la vida familiar y
laboral.
e) Distribución de la plantilla en relación con la representación sindical.
f) Ingresos y ceses producidos en el último año especificando grupo profesional,
edad y tipo de contrato.
g) Niveles de absentismo especificando causas y desglosando las
correspondientes a permisos, incapacidades u otras.
h) Excedencias último año y los motivos.
cve: BOE-A-2022-15514
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130974
octubre por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, o norma que lo
sustituya.
Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa
negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de las personas
trabajadoras, cuando lo autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento
sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de
dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo.
La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás
empresas, previa consulta a la representación legal de las personas trabajadoras.
Con esta finalidad, el presente Convenio recoge a continuación una guía de
recomendaciones en relación con los planes de igualdad y los diagnósticos de situación
que podrán seguir las empresas, cuya finalidad es facilitar a estas últimas la aplicación e
implantación de la Ley Orgánica 3/2007.
Artículo 33.2 Concepto de los planes de igualdad.
Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenando de medidas,
adoptados después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la
empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la
discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos
de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así
como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los
objetivos fijados.
Artículo 33.3 Diagnóstico de situación.
Previamente a la fijación de los objetivos de igualdad que en su caso deban
alcanzarse, se negociará un diagnóstico de situación en el seno de la Comisión
Negociadora del Plan de Igualdad siguiéndose el procedimiento establecido en la
legislación vigente en cada momento. La finalidad será obtener datos disgregados por
sexos en relación con las condiciones de trabajo, y con especial referencia a materias
tales como el acceso al empleo, la formación, clasificación y promoción profesional, las
condiciones retributivas y de ordenación de la jornada, de conciliación de la vida laboral,
familiar y personal, etc.
Todo ello a efectos de constatar, si las hubiere, la existencia de situaciones de
desigualdad de trato u oportunidades entre hombres y mujeres carentes de una
justificación objetiva y razonable, o situaciones de discriminación por razón de sexo que
supongan la necesidad de fijar dichos objetivos.
De todo ello se levantará acta conjunta con la representación sindical.
Sin perjuicio del contenido mínimo establecido en la legislación vigente, El
diagnóstico de situación deberá proporcionar datos desagregados por sexos en relación,
entre otras, con algunas de las siguientes cuestiones:
a) Distribución de la plantilla en relación con edades, antigüedad, departamento,
nivel jerárquico, grupos profesionales y nivel de formación.
b) Distribución de la plantilla en relación con tipos de contratos.
c) Distribución de la plantilla en relación con grupos profesionales y salarios.
d) Distribución de la plantilla en relación con ordenación de la jornada, horas
anuales de trabajo, régimen de turnos y medidas de conciliación de la vida familiar y
laboral.
e) Distribución de la plantilla en relación con la representación sindical.
f) Ingresos y ceses producidos en el último año especificando grupo profesional,
edad y tipo de contrato.
g) Niveles de absentismo especificando causas y desglosando las
correspondientes a permisos, incapacidades u otras.
h) Excedencias último año y los motivos.
cve: BOE-A-2022-15514
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 229