III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15513)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de bolsas y mercados españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 130904

El excedente voluntario que no solicitara el reingreso con al menos 30 días de
antelación a su fecha de terminación, causará baja definitiva en su compañía.
El reingreso de la excedencia voluntaria estará condicionado a que exista vacante en
su grupo profesional y nivel en el área dentro de la compañía que le emplee en el grupo
BME donde prestara servicio.
No obstante lo anterior, para el supuesto de que se observara la inexistencia de
vacante en el área de la compañía que le emplea, será capacidad de cualesquiera otras
compañías a las que resulta de aplicación este Convenio ofrecer a la persona
trabajadora, en caso de que existieran, vacantes en el grupo profesional y nivel en el que
preste servicios el empleado.
Si se produjera vacante en el grupo profesional y nivel inferior al suyo, podrá optar
entre ocuparla con la retribución a ella asignada o esperar a que se produzca en su
grupo profesional y nivel.
Si la excedencia concedida fuese inferior a 5 años, la persona en excedencia podrá
solicitar prórroga, por una sola vez, hasta completar dicho periodo.
21.

Excedencias especiales

Dará lugar a la situación de Excedencia Especial el nombramiento para cargo público
de carácter político en la esfera del Estado, Provincia o Municipio o en Organismos de la
Seguridad Social, cuando su ejercicio sea incompatible con la prestación de servicios en
cualquiera de las compañías afectadas por el presente convenio.
Al personal en situación de Excedencia especial se le reservará su puesto de trabajo
y se le computará a los efectos de antigüedad todo el tiempo de duración de aquella.
La persona trabajadora con Excedencia especial está obligada a comunicar a su
empleadora, en plazo no superior a los 30 días, la desaparición de las circunstancias que
motivaron tal situación y su intención de reingresar, causando baja definitiva si no se
reintegrase a su puesto de trabajo en dichos plazos.
22. Excedencia para atender al cuidado de hijos/hijas
Se establece una excedencia para atender al cuidado de hijos/hijas por un período
máximo de duración de 3 años con reserva de puesto de trabajo durante los 2 primeros
años. La excedencia contemplada en el presente artículo constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras hombres o mujeres.
A todos los efectos se aplicará, en su caso, lo contemplado en la Ley de Igualdad
relativo a este concepto.
CAPÍTULO III
Clasificación profesional
23.

Disposiciones generales

Las personas trabajadoras que presten sus servicios en las compañías afectadas por
el presente convenio se clasificarán en Grupos Profesionales. Un Grupo Profesional es
una agrupación unitaria de aptitudes profesionales, titulaciones, experiencias y contenido
general de la prestación.
Dentro de los Grupos Profesionales, se establece la correspondiente división en
áreas de actividad funcional, a fin de ajustar la adscripción de las personas trabajadoras
a ambos.
La clasificación del personal en grupos y en áreas funcionales son meramente
enunciativos y no suponen la obligación de tener cubiertos y provistos los distintos
niveles en cada una de las áreas funcionales, si las necesidades y la estructura
determinada por la Dirección de la Empresa de cada una de las compañías afectadas
por el presente convenio no lo requiere.

cve: BOE-A-2022-15513
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Núm. 229