III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15513)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de bolsas y mercados españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de septiembre de 2022
18.

Sec. III. Pág. 130903

Reducciones de jornada

Las personas trabajadoras, tendrán derecho a 1 hora de permiso por cuidado de
menores lactantes de hasta 9 meses de edad, que podrán dividir en 2 fracciones. La
persona trabajadora, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de
la jornada normal en una hora con la misma finalidad. Este permiso por cuidado de
menores lactantes podrá ser disfrutado indistintamente por cualquier progenitor en caso
de que ambos trabajen. La duración se incrementará proporcionalmente en los casos de
parto múltiple.
Las personas trabajadoras, por su voluntad, expresada formalmente con anterioridad
al momento de su reincorporación después del periodo de maternidad, podrán sustituir
este derecho por un permiso por cuidado de menores lactantes retribuido de 16 días
laborables a disfrutar de forma ininterrumpida a continuación del alta del descanso
maternal.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12
años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe
una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria,
con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la
mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del
cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que
por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no
desempeñe actividad retribuida.
En el caso de reducción de la jornada para cuidado de menores ésta se ampliará
hasta la finalización del curso escolar en el que el menor cumpla 12 años.
A todos los efectos se aplicará, en su caso, lo contemplado en la Ley de Igualdad
relativo a este concepto.
19.

Excedencia sindical

Se concede un tipo de excedencia especial para los casos en que una persona
trabajadora fuera nombrada para desempeñar un cargo en alguna Central Sindical y así
lo solicitare, procediendo a su reingreso automático inmediato en caso de cese en dicho
cargo sindical. Durante la duración del periodo de excedencia se tendrá derecho al
cómputo de la antigüedad, a todos los efectos.
20.

Excedencia voluntaria

Excedencia voluntaria es la concedida a la persona trabajadora de cualquiera de las
compañías afectadas por el presente Convenio por motivos particulares de aquel; los
requisitos de su concesión serán:
– Que la persona solicitante tenga en las compañías afectadas por el presente
convenio, una antigüedad mínima de un año.
– No haber disfrutado de otra excedencia en los 4 años anteriores.
– Que no sea utilizada para prestar servicios en otra empresa de la misma o análoga
actividad.
La duración de la excedencia voluntaria será de 4 meses a 3 años pudiendo ser
ampliada hasta 5 años.
La excedencia voluntaria deberá ser solicitada por escrito con una antelación mínima
de 2 meses a la fecha en que se pretenda comenzar su disfrute. La misma será
debidamente justificada y en la petición se fijará expresamente su duración; el plazo para
la concesión o denegación de la excedencia no podrá ser superior a 30 días.
Durante el tiempo en que la persona trabajadora permanezca en situación de
excedencia voluntaria, quedan en suspenso todos sus derechos y obligaciones, no
computándose dicho periodo a ningún efecto.

cve: BOE-A-2022-15513
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Núm. 229