III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15513)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de bolsas y mercados españoles.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
24.
Sec. III. Pág. 130905
Adscripción a Grupos Profesionales y Áreas de Actividad Funcional
Factores de encuadramiento:
La clasificación de las personas trabajadoras en Grupos Profesionales se realizará
por interpretación y aplicación de los factores que evalúan el grado de preparación, los
conocimientos profesionales, la iniciativa, la autonomía y responsabilidad de cada
persona trabajadora, así como la complejidad de las tareas asignadas. Dentro de cada
Grupo se establecerán Niveles Profesionales. Para ello, se ponderarán los Factores de
Encuadramiento que se señalan en el Anexo I.
Áreas de actividad funcional:
Las Áreas de Actividad Funcional configuran en agrupaciones homogéneas el trabajo
de BME y responden a los grupos naturales que ésta precisa. En el Anexo II se enuncian
las Áreas de Actividad funcional.
25.
Competencias y Funciones de los Grupos Profesionales
Las competencias y funciones de los Grupos Profesionales se definen en el Anexo III
y pretenden recoger los rasgos fundamentales de cada uno de ellos como contenido
genérico indistintamente atribuible a los puestos que lo integran.
26.
Promoción Profesional
La promoción del personal tiene como finalidades:
– Optimizar la estructura organizativa mediante la adecuación de la capacidad
personal con la función del puesto.
– Satisfacer las expectativas individuales en el aspecto profesional y económico.
– Premiar el esfuerzo y la dedicación continuada.
Los criterios que se utilizarán para acceder a un nivel salarial superior dentro de cada
Grupo Profesional serán los siguientes:
Criterios:
a)
Diálogo de desarrollo.
Se realizará como mínimo un diálogo de desarrollo al año. Todas las personas
trabajadoras mantendrán con su responsable un diálogo de desarrollo en la que se
analizará la actuación profesional de cada persona trabajadora, se recabará su opinión
sobre características del puesto y de común acuerdo, se formularán planes para mejorar
los resultados, completar la formación y potenciar el desarrollo profesional.
– Es responsabilidad de la persona trabajadora iniciar el proceso de diálogo de
desarrollo.
– Se realizará a lo largo del año natural, antes de la finalización del mismo el 31 de
diciembre.
– Todo el personal mantendrá con su responsable un diálogo de desarrollo en la que
se analizará la actuación profesional de cada persona y se recabará su opinión sobre
características del puesto.
– La persona trabajadora y su responsable, siguiendo la metodología establecida,
formularán planes para mejorar los resultados, completar la formación y potenciar el
desarrollo profesional.
– Existirá un mecanismo de seguimiento del proceso de dialogo de desarrollo para
garantizar a todas las partes el buen funcionamiento del mismo.
cve: BOE-A-2022-15513
Verificable en https://www.boe.es
Método:
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
24.
Sec. III. Pág. 130905
Adscripción a Grupos Profesionales y Áreas de Actividad Funcional
Factores de encuadramiento:
La clasificación de las personas trabajadoras en Grupos Profesionales se realizará
por interpretación y aplicación de los factores que evalúan el grado de preparación, los
conocimientos profesionales, la iniciativa, la autonomía y responsabilidad de cada
persona trabajadora, así como la complejidad de las tareas asignadas. Dentro de cada
Grupo se establecerán Niveles Profesionales. Para ello, se ponderarán los Factores de
Encuadramiento que se señalan en el Anexo I.
Áreas de actividad funcional:
Las Áreas de Actividad Funcional configuran en agrupaciones homogéneas el trabajo
de BME y responden a los grupos naturales que ésta precisa. En el Anexo II se enuncian
las Áreas de Actividad funcional.
25.
Competencias y Funciones de los Grupos Profesionales
Las competencias y funciones de los Grupos Profesionales se definen en el Anexo III
y pretenden recoger los rasgos fundamentales de cada uno de ellos como contenido
genérico indistintamente atribuible a los puestos que lo integran.
26.
Promoción Profesional
La promoción del personal tiene como finalidades:
– Optimizar la estructura organizativa mediante la adecuación de la capacidad
personal con la función del puesto.
– Satisfacer las expectativas individuales en el aspecto profesional y económico.
– Premiar el esfuerzo y la dedicación continuada.
Los criterios que se utilizarán para acceder a un nivel salarial superior dentro de cada
Grupo Profesional serán los siguientes:
Criterios:
a)
Diálogo de desarrollo.
Se realizará como mínimo un diálogo de desarrollo al año. Todas las personas
trabajadoras mantendrán con su responsable un diálogo de desarrollo en la que se
analizará la actuación profesional de cada persona trabajadora, se recabará su opinión
sobre características del puesto y de común acuerdo, se formularán planes para mejorar
los resultados, completar la formación y potenciar el desarrollo profesional.
– Es responsabilidad de la persona trabajadora iniciar el proceso de diálogo de
desarrollo.
– Se realizará a lo largo del año natural, antes de la finalización del mismo el 31 de
diciembre.
– Todo el personal mantendrá con su responsable un diálogo de desarrollo en la que
se analizará la actuación profesional de cada persona y se recabará su opinión sobre
características del puesto.
– La persona trabajadora y su responsable, siguiendo la metodología establecida,
formularán planes para mejorar los resultados, completar la formación y potenciar el
desarrollo profesional.
– Existirá un mecanismo de seguimiento del proceso de dialogo de desarrollo para
garantizar a todas las partes el buen funcionamiento del mismo.
cve: BOE-A-2022-15513
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