III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15513)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de bolsas y mercados españoles.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130906
La empresa informará, al menos anualmente, sobre la evolución de dicho proceso o
con anterioridad, a requerimiento de la RLT, en los casos necesarios.
b)
Formación.
BME impulsará planes para potenciar la formación y el perfeccionamiento profesional
de las personas trabajadoras, garantizando la posibilidad de formación a toda la plantilla.
Asimismo, serán tenidos en cuenta a la hora de abordar promociones internas, los
cursos que la persona trabajadora pueda acreditar durante el período haber hecho fuera
de la compañía, relacionados con la actividad de BME.
c)
Antigüedad en el nivel.
Baremo:
La progresión desde un nivel inferior al nivel inmediatamente superior se realizará de
forma automática conforme al siguiente baremo:
– Desde el Nivel 4 del Grupo E hasta el Nivel 4 del Grupo D: a los 2 años de
antigüedad en el grupo profesional.
– Desde el Nivel 4 del Grupo D hasta el Nivel 3 del Grupo C: a los 3 años de
antigüedad en el grupo profesional.
La promoción a partir del Grupo C [Nivel 3] exigirá, la libre designación ejercida por la
empresa, que vendrá sustentada por un Informe de Promoción Profesional, que con
carácter obligatorio deberá ser coordinado y presentado por la persona responsable
directa para su revisión por los órganos de dirección. La resolución del mismo deberá ser
comunicada y explicada directamente a la persona trabajadora por la persona
responsable directa, la persona responsable de mayor jerarquía o ambas.
En caso de no promoción, transcurridos al menos tres años desde la fecha de
emisión del primer informe, la persona trabajadora podrá solicitar a su responsable con
carácter voluntario y cuando lo estime conveniente, un nuevo informe para su revisión
por los órganos de dirección. La resolución del mismo deberá ser comunicada y
explicada directamente a la persona trabajadora por la persona responsable directa e
implicará la finalización del proceso.
La promoción a cualquiera de los niveles del Grupo B, solicitada por la persona
trabajadora, será potestad exclusiva de la empresa.
Movilidad Funcional
Por razones organizativas, las personas trabajadoras podrán ser asignadas a
desempeñar tareas de un Grupo profesional superior.
El personal que realice funciones correspondientes a un Grupo Profesional superior
al suyo, tendrá derecho a percibir la diferencia que existiere entre el salario base que
tiene reconocido y el del Grupo - nivel profesional superior asignado.
Para tener derecho a las diferencias expresadas habrán de efectuarse íntegramente
las funciones del Grupo superior y no de manera parcial ni compartida con responsables
u otras personas trabajadoras. Para el desarrollo de las funciones de Grupo superior, se
requerirá la orden escrita de la Dirección de la empresa.
A estos efectos, las plazas que estuviesen cubiertas por personas trabajadoras que
perciban las diferencias a que se refieren los párrafos anteriores durante un plazo
superior a seis meses durante un año, o a ocho durante dos años, tendrán la
consideración de plazas vacantes, pudiendo la persona trabajadora reclamar la
cobertura de la vacante realizada conforme a los criterios en materia de promoción. No
obstante, en los casos en que las personas titulares estén disfrutando del derecho de
ausencia reglamentaria con reserva de plaza o en situación de incapacidad temporal, no
se producirá vacante hasta la expiración del tiempo reglamentario.
cve: BOE-A-2022-15513
Verificable en https://www.boe.es
27.
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130906
La empresa informará, al menos anualmente, sobre la evolución de dicho proceso o
con anterioridad, a requerimiento de la RLT, en los casos necesarios.
b)
Formación.
BME impulsará planes para potenciar la formación y el perfeccionamiento profesional
de las personas trabajadoras, garantizando la posibilidad de formación a toda la plantilla.
Asimismo, serán tenidos en cuenta a la hora de abordar promociones internas, los
cursos que la persona trabajadora pueda acreditar durante el período haber hecho fuera
de la compañía, relacionados con la actividad de BME.
c)
Antigüedad en el nivel.
Baremo:
La progresión desde un nivel inferior al nivel inmediatamente superior se realizará de
forma automática conforme al siguiente baremo:
– Desde el Nivel 4 del Grupo E hasta el Nivel 4 del Grupo D: a los 2 años de
antigüedad en el grupo profesional.
– Desde el Nivel 4 del Grupo D hasta el Nivel 3 del Grupo C: a los 3 años de
antigüedad en el grupo profesional.
La promoción a partir del Grupo C [Nivel 3] exigirá, la libre designación ejercida por la
empresa, que vendrá sustentada por un Informe de Promoción Profesional, que con
carácter obligatorio deberá ser coordinado y presentado por la persona responsable
directa para su revisión por los órganos de dirección. La resolución del mismo deberá ser
comunicada y explicada directamente a la persona trabajadora por la persona
responsable directa, la persona responsable de mayor jerarquía o ambas.
En caso de no promoción, transcurridos al menos tres años desde la fecha de
emisión del primer informe, la persona trabajadora podrá solicitar a su responsable con
carácter voluntario y cuando lo estime conveniente, un nuevo informe para su revisión
por los órganos de dirección. La resolución del mismo deberá ser comunicada y
explicada directamente a la persona trabajadora por la persona responsable directa e
implicará la finalización del proceso.
La promoción a cualquiera de los niveles del Grupo B, solicitada por la persona
trabajadora, será potestad exclusiva de la empresa.
Movilidad Funcional
Por razones organizativas, las personas trabajadoras podrán ser asignadas a
desempeñar tareas de un Grupo profesional superior.
El personal que realice funciones correspondientes a un Grupo Profesional superior
al suyo, tendrá derecho a percibir la diferencia que existiere entre el salario base que
tiene reconocido y el del Grupo - nivel profesional superior asignado.
Para tener derecho a las diferencias expresadas habrán de efectuarse íntegramente
las funciones del Grupo superior y no de manera parcial ni compartida con responsables
u otras personas trabajadoras. Para el desarrollo de las funciones de Grupo superior, se
requerirá la orden escrita de la Dirección de la empresa.
A estos efectos, las plazas que estuviesen cubiertas por personas trabajadoras que
perciban las diferencias a que se refieren los párrafos anteriores durante un plazo
superior a seis meses durante un año, o a ocho durante dos años, tendrán la
consideración de plazas vacantes, pudiendo la persona trabajadora reclamar la
cobertura de la vacante realizada conforme a los criterios en materia de promoción. No
obstante, en los casos en que las personas titulares estén disfrutando del derecho de
ausencia reglamentaria con reserva de plaza o en situación de incapacidad temporal, no
se producirá vacante hasta la expiración del tiempo reglamentario.
cve: BOE-A-2022-15513
Verificable en https://www.boe.es
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