III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15513)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de bolsas y mercados españoles.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130907
Sólo por necesidades perentorias e imprevisibles, de índole técnica u organizativa, y
por el tiempo imprescindible, podrá aplicarse la movilidad funcional para desempeñar
funciones inferiores manteniendo el nivel y salario que tenga asignado, y no
correspondientes al Grupo Profesional, informando de ello a la Representación de los
Trabajadores.
CAPÍTULO IV
Retribuciones
28.
Incremento anual
El porcentaje de incremento anual se calculará siguiendo el siguiente modelo:
– Año 2021: 2% (con efectos desde 1/1/2021).
– Año 2022: 1% (con efectos desde 1/1/2022).
– Año 2023: 0,5% (con efectos desde 1/1/2023).
Situaciones particulares:
– Si el nivel de cumplimiento del Ingreso Neto Ajustado(1) se sitúa en un 101% o por
encima, se satisfará una paga lineal adicional calculada como un % sobre el incremento
del beneficio neto obtenido de acuerdo con los siguientes tramos:
(1)
Ver Anexo VI. Nota Técnica.
Cumplimiento del Ingreso Neto Ajustado de la Compañía % Aplicable
≥101%- 102%.
1,50
>102 - 103%.
2
>103 - 105%.
2,50
>105 % en adelante.
3
Dicha paga no será consolidable y se repartirá entre la plantilla que se encuentren
activos en el momento del pago.
29.
Conceptos retributivos
La estructura del régimen de retribuciones del personal, estará integrada por los
conceptos que a continuación se indican:
1.
2.
Salario Base.
Complementos Salariales:
– Plus Convenio.
– Plus Transporte.
Complementos Extrasalariales:
– Ayuda Comida.
– Plus Distancia.
4.
Complementos Personales:
– Antigüedad.
cve: BOE-A-2022-15513
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130907
Sólo por necesidades perentorias e imprevisibles, de índole técnica u organizativa, y
por el tiempo imprescindible, podrá aplicarse la movilidad funcional para desempeñar
funciones inferiores manteniendo el nivel y salario que tenga asignado, y no
correspondientes al Grupo Profesional, informando de ello a la Representación de los
Trabajadores.
CAPÍTULO IV
Retribuciones
28.
Incremento anual
El porcentaje de incremento anual se calculará siguiendo el siguiente modelo:
– Año 2021: 2% (con efectos desde 1/1/2021).
– Año 2022: 1% (con efectos desde 1/1/2022).
– Año 2023: 0,5% (con efectos desde 1/1/2023).
Situaciones particulares:
– Si el nivel de cumplimiento del Ingreso Neto Ajustado(1) se sitúa en un 101% o por
encima, se satisfará una paga lineal adicional calculada como un % sobre el incremento
del beneficio neto obtenido de acuerdo con los siguientes tramos:
(1)
Ver Anexo VI. Nota Técnica.
Cumplimiento del Ingreso Neto Ajustado de la Compañía % Aplicable
≥101%- 102%.
1,50
>102 - 103%.
2
>103 - 105%.
2,50
>105 % en adelante.
3
Dicha paga no será consolidable y se repartirá entre la plantilla que se encuentren
activos en el momento del pago.
29.
Conceptos retributivos
La estructura del régimen de retribuciones del personal, estará integrada por los
conceptos que a continuación se indican:
1.
2.
Salario Base.
Complementos Salariales:
– Plus Convenio.
– Plus Transporte.
Complementos Extrasalariales:
– Ayuda Comida.
– Plus Distancia.
4.
Complementos Personales:
– Antigüedad.
cve: BOE-A-2022-15513
Verificable en https://www.boe.es
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