III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15513)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de bolsas y mercados españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Viernes 23 de septiembre de 2022
30.

Sec. III. Pág. 130908

Salario Base

El salario base es la retribución anual asignada a cada persona trabajadora por la
realización de su jornada ordinaria de trabajo.
Los salarios base de los distintos grupos profesionales y su distribución por niveles
se recogen en el Anexo IV.
Las Tablas salariales del Anexo IV contemplan los datos actualizados para el
año 2021, 2022 y 2023.
El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio tendrá
asignado, según su Grupo Profesional y Nivel conforme al artículo 23, el salario base
que le corresponda recogido en la tabla salarial en el Anexo IV. En el caso de que una
persona trabajadora estuviese adscrita a un Grupo Profesional y a un Nivel cuyo salario
base fuera inferior al que tuviese antes de la firma del presente convenio, se le
mantendrá éste último a todos los efectos como condición más beneficiosa a título
personal a extinguir, el cual tendrá íntegramente la consideración de salario base a todos
los efectos.
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Complemento Salarial–Plus Convenio

Se establecen las siguientes cuantías para los siguientes años:
Año 2021: 3.695,53 euros/año.
Año 2022: 3.732,49 euros/año.
Año 2023: 3.751,15 euros/año.
El fraccionamiento y reparto de las cantidades anteriores se realizará considerando
las pagas mensuales y las gratificaciones extraordinarias.
32. Complemento Salarial–Plus Transporte
Se establece un plus de transporte como compensación a los gastos de
desplazamiento y medios de transporte desde el domicilio al centro de trabajo y su
regreso. Se abonará en doce pagas.
Se establecen las siguientes cuantías para los siguientes años:
Año 2021: 128,46 euros/mes.
Año 2022: 129,74 euros/mes.
Año 2023: 130,39 euros/mes.
Complemento Extrasalarial–Ayuda Comida

A partir de enero de 2022, se establece, una Ayuda de comida de 11 euros por
jornada de trabajo, a razón de 22 días mensuales a excepción del mes de vacaciones
que será regularizado en la recarga correspondiente al mes de diciembre.
Esta ayuda se abonará a cada persona trabajadora con carácter mensual por
adelantado mediante el medio de pago acordado. El personal no percibirá ayuda de
comida a partir del 7.º día consecutivo de cualquier absentismo y/o ausencia, que no
sean vacaciones o días de convenio.
El medio de pago acordado podrá ser utilizado, entre otros, en las instalaciones de
comedor que BME pone a disposición de su personal.
Las personas trabajadoras que quieran percibir en nómina la cantidad estipulada de
Ayuda de Comida, deberán comunicarlo al Departamento de Recursos Humanos. Esta
ayuda se pagará a mes vencido.

cve: BOE-A-2022-15513
Verificable en https://www.boe.es

33.