III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15513)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de bolsas y mercados españoles.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130901
2. Periodo de disfrute: El momento concreto del disfrute de las vacaciones se
determinará mediante acuerdo entre las personas trabajadoras y la dirección de Área
donde presten sus servicios. El periodo hábil de disfrute de las vacaciones se extenderá
del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, siendo preferible que el disfrute se
produzca en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. No
obstante, el personal que lo solicite, siempre que las necesidades del servicio lo
permitan, podrá tomar sus vacaciones en los restantes meses del año.
Podrán disfrutar las vacaciones a la vez, como mínimo el 25% de las personas
adscritas a cada unidad funcional.
Las personas trabajadoras que no hubieran cumplido 1 año completo de trabajo
disfrutarán de un número de días de vacaciones proporcional al tiempo de servicio
prestado.
3. Cuadro de Vacaciones: El Cuadro de Vacaciones se confeccionará dentro del
primer cuatrimestre del año, debiendo ser publicado durante el transcurso del mes de
mayo. Los criterios de preferencia para el disfrute de las vacaciones, dentro de cada
categoría profesional, serán como sigue:
– Personas trabajadoras con hijos/hijas a su cargo en edad escolar. Esta preferencia
se dará si coincide con el periodo de vacaciones escolares.
– Dentro de éstos, personas trabajadoras más antiguas y de existir coincidencia de
antigüedad, personas trabajadoras de más edad.
– Para las personas trabajadoras sin hijos/hijas en edad escolar, tendrán preferencia
en la elección las personas trabajadoras de mayor antigüedad y a igualdad de la misma,
los de mayor edad.
– Cuando el disfrute de las vacaciones se fraccione, aquellas personas trabajadoras
que tengan preferencia para su elección sólo disfrutarán de dicho derecho preferente
para el primer periodo, no pudiendo elegir los siguientes hasta que el resto de las
personas trabajadoras de su área hayan elegido el primero.
A todos los efectos se aplicará, en su caso, lo contemplado en la Ley de Igualdad
relativo a este concepto.
14.
Fiestas
Con carácter general serán fiestas las fijadas en el calendario laboral como tales,
tanto las de ámbito nacional, como las locales, considerando a estos efectos la capital de
la provincia donde esté situado el centro de trabajo, respetando las facultades que sobre
esta materia tiene atribuidas cada comunidad autónoma.
Igualmente se establecen como días festivos el lunes de Pascua y el 26 de
diciembre, días en que cierra el mercado.
Cuando en algún centro de trabajo cualquiera de estas fechas sea festiva según el
calendario laboral, siendo laborable y no bursátil en otro centro, las personas
trabajadoras del centro de trabajo donde sea festivo, podrán disponer de un día cada vez
que se cumpla esta condición. Este día deberá ser disfrutado durante los 30 días
siguientes a la fecha festiva en cuestión.
Los días 24 y 31 de diciembre serán declarados no hábiles siempre que no sean días
bursátiles.
En el caso de que estos días sean declarados bursátiles, y para mantener operativos
los servicios que las empresas afectadas por este convenio proporcionan, el número de
personas que deberán trabajar los mencionados días será, con carácter mínimo, el
mismo que el de los días festivos, establecido en el artículo 37.1 del presente convenio.
La designación final será determinada en cada caso por el Director de Área o Unidad de
Negocio.
Las personas que trabajen durante esos días tendrán exclusivamente como
compensación un día de permiso por día trabajado, que deberá disfrutarse antes del 31
de enero del año siguiente.
cve: BOE-A-2022-15513
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130901
2. Periodo de disfrute: El momento concreto del disfrute de las vacaciones se
determinará mediante acuerdo entre las personas trabajadoras y la dirección de Área
donde presten sus servicios. El periodo hábil de disfrute de las vacaciones se extenderá
del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, siendo preferible que el disfrute se
produzca en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. No
obstante, el personal que lo solicite, siempre que las necesidades del servicio lo
permitan, podrá tomar sus vacaciones en los restantes meses del año.
Podrán disfrutar las vacaciones a la vez, como mínimo el 25% de las personas
adscritas a cada unidad funcional.
Las personas trabajadoras que no hubieran cumplido 1 año completo de trabajo
disfrutarán de un número de días de vacaciones proporcional al tiempo de servicio
prestado.
3. Cuadro de Vacaciones: El Cuadro de Vacaciones se confeccionará dentro del
primer cuatrimestre del año, debiendo ser publicado durante el transcurso del mes de
mayo. Los criterios de preferencia para el disfrute de las vacaciones, dentro de cada
categoría profesional, serán como sigue:
– Personas trabajadoras con hijos/hijas a su cargo en edad escolar. Esta preferencia
se dará si coincide con el periodo de vacaciones escolares.
– Dentro de éstos, personas trabajadoras más antiguas y de existir coincidencia de
antigüedad, personas trabajadoras de más edad.
– Para las personas trabajadoras sin hijos/hijas en edad escolar, tendrán preferencia
en la elección las personas trabajadoras de mayor antigüedad y a igualdad de la misma,
los de mayor edad.
– Cuando el disfrute de las vacaciones se fraccione, aquellas personas trabajadoras
que tengan preferencia para su elección sólo disfrutarán de dicho derecho preferente
para el primer periodo, no pudiendo elegir los siguientes hasta que el resto de las
personas trabajadoras de su área hayan elegido el primero.
A todos los efectos se aplicará, en su caso, lo contemplado en la Ley de Igualdad
relativo a este concepto.
14.
Fiestas
Con carácter general serán fiestas las fijadas en el calendario laboral como tales,
tanto las de ámbito nacional, como las locales, considerando a estos efectos la capital de
la provincia donde esté situado el centro de trabajo, respetando las facultades que sobre
esta materia tiene atribuidas cada comunidad autónoma.
Igualmente se establecen como días festivos el lunes de Pascua y el 26 de
diciembre, días en que cierra el mercado.
Cuando en algún centro de trabajo cualquiera de estas fechas sea festiva según el
calendario laboral, siendo laborable y no bursátil en otro centro, las personas
trabajadoras del centro de trabajo donde sea festivo, podrán disponer de un día cada vez
que se cumpla esta condición. Este día deberá ser disfrutado durante los 30 días
siguientes a la fecha festiva en cuestión.
Los días 24 y 31 de diciembre serán declarados no hábiles siempre que no sean días
bursátiles.
En el caso de que estos días sean declarados bursátiles, y para mantener operativos
los servicios que las empresas afectadas por este convenio proporcionan, el número de
personas que deberán trabajar los mencionados días será, con carácter mínimo, el
mismo que el de los días festivos, establecido en el artículo 37.1 del presente convenio.
La designación final será determinada en cada caso por el Director de Área o Unidad de
Negocio.
Las personas que trabajen durante esos días tendrán exclusivamente como
compensación un día de permiso por día trabajado, que deberá disfrutarse antes del 31
de enero del año siguiente.
cve: BOE-A-2022-15513
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 229