III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15513)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de bolsas y mercados españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Viernes 23 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 130900

– El número de días resultante se multiplica por el número de horas de la jornada
normal ordinaria.
La jornada de trabajo efectivo deberá ser realizada por cada persona trabajadora de
acuerdo con las fórmulas de reparto de horario existentes en su Departamento.
Se respetarán como derecho personal a extinguir las condiciones más beneficiosas a
título personal recogidas en el artículo 66 apartado B para las personas trabajadoras de
Sociedad de Bolsas.
10.

Horario de trabajo

La hora de entrada será flexible, entre las 8,30 y las 9,30 horas, y la salida no se
realizará antes de las 17,00 horas.
Las personas trabajadoras en jornada partida ordinaria obligatoriamente deberán
realizar un descanso de 15 minutos, teniendo derecho como mínimo a 1 hora de
descanso para la comida. En ambos casos no tendrán la consideración de trabajo
efectivo.
Todas las entradas y salidas del centro de trabajo (o lugar de teletrabajo), así como
las entradas y salidas para la comida, deberán estar debidamente registradas en los
controles de presencia.
11.

Jornada en viernes, vísperas de festivo y vísperas de jornadas no hábiles

Sin perjuicio de lo anterior y de la distribución efectiva de horarios por departamento,
los viernes, las vísperas de festivos y las vísperas de jornadas no hábiles de todo el año,
siempre que las necesidades del servicio así lo permitan, el 50% de las personas
trabajadoras presentes en el centro de trabajo podrán disfrutar de una jornada de 5,30
horas, sin que ello implique reducción de la jornada anual de trabajo efectivo, siendo la
hora de salida mínima a partir de las 14:00. Los Jefes de Departamento, con el visto
bueno del Director de Área, autorizarán dicha salida, que deberá ser comunicada al
Departamento de Recursos Humanos con carácter previo a su disfrute.
La realización de este tipo de horario dará derecho a la percepción de la ayuda de
comida por los días de su disfrute.
En cualquier caso, se mantendrán los horarios de trabajo que vinieran cumpliendo
determinadas personas trabajadoras, adscritas a servicios en los que por imperativos
organizativos o productivos, vengan siguiendo otros horarios diferentes.
En estos casos, se procurará dentro de lo posible, sin que ello afecte a la
organización del trabajo, una flexibilidad que facilite que dichas personas trabajadoras
puedan disfrutar de dichas jornadas.
Servicio de autobús

Para facilitar el transporte hasta la sede de BME desde la estación de tren de
Majadahonda, se pondrá a disposición de las personas trabajadoras un servicio
continuado de transporte durante las horas de entrada, desde las 7,00 h. hasta
las 9,30 h. y de salida desde las 17,00 h. hasta las 19,00 h. de lunes a viernes. Además,
los viernes, vísperas de festivo y vísperas de jornadas no hábiles desde las 14,00 h.
hasta las 15,00 h.
13.

Vacaciones

1. Duración: Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de
vacaciones anuales retribuidas de 22 días laborables de trabajo que podrán fraccionarse
en varios periodos a petición de la persona trabajadora, siempre que las necesidades del
servicio lo permitan.

cve: BOE-A-2022-15513
Verificable en https://www.boe.es

12.