III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15513)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de bolsas y mercados españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 130899

Quedarán asimismo absorbidos por el Convenio, los efectos económicos que puedan
derivarse de disposiciones legales o administrativas que entren en vigor con
posterioridad a la firma del mismo. A efectos de practicar la absorción se comparará
globalmente la situación resultante de la aplicación del Convenio y la que resulte de las
disposiciones legales o administrativas.
Las condiciones, ventajas y mejoras económicas establecidas en el presente
Convenio, así como los conceptos retributivos recogidos en el artículo 29, valorados en
su conjunto, serán compensables y absorbibles y sujetos a retención, hasta donde
alcancen, con las retribuciones y mejoras de cualquier índole que sobre las mínimas
reglamentarias satisfagan las compañías del Grupo BME afectadas por el presente
Convenio, cualquiera que sea el origen, denominación, forma o naturaleza de dichas
retribuciones y mejoras, valoradas también en su conjunto y sin necesidad de exigencia
de ningún tipo de homogeneidad.
En ninguno de los casos expuestos anteriormente serán absorbibles bajo ningún
concepto, del salario anual, la Ayuda de Comida y el Plus Distancia.
Se respetarán como derecho personal a extinguir las condiciones más beneficiosas a
título personal recogidas en el artículo 66 apartado A para las personas trabajadoras de
Sociedad de Bolsas.
7.

Legislación subsidiaria

En todos los artículos no regulados en el presente convenio colectivo, se estará a lo
dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y legislación laboral vigente en cada
momento.
8.

Solución extrajudicial de conflictos

Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión de Interpretación y
Seguimiento se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el acuerdo
interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del
órgano administrativo de resolución de conflictos competente y en su Reglamento.
Igualmente, la solución de los conflictos que afecten a las personas trabajadoras y
compañías incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, se efectuará
conforme a los procedimientos regulados en el acuerdo sobre la creación del sistema de
solución extrajudicial de conflictos y del órgano administrativo de resolución de conflictos
competente y en su Reglamento.
CAPÍTULO II
Condiciones de trabajo
9.

Jornada de trabajo

La jornada de trabajo durante la vigencia del presente Convenio se distribuirá, a
razón de 37 horas y 30 minutos semanales. La jornada normal ordinaria será de 7
horas 30 minutos diarios de trabajo efectivo y será desarrollada de lunes a viernes.
La jornada anual para el personal de las empresas firmantes será de 1.672,50 horas
de trabajo efectivo según se deriva de la aplicación de la siguiente fórmula:
– 365 días naturales al año de los que se restan:
● Sábados y domingos.
● 22 días de vacaciones.
● 14 días festivos (calendario laboral).
● 2 días festivos adicionales (lunes de pascua y 26 de diciembre).

cve: BOE-A-2022-15513
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 229