III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15513)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de bolsas y mercados españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 130898

(En adelante compañías afectadas por este convenio).
Las partes acuerdan, asimismo, que el Convenio Colectivo será de aplicación a todas
aquellas empresas que se constituyan tras la publicación de este Convenio, a resultas de
procesos de reordenación societaria y que afecten a cualquiera de las sociedades
mencionadas en el párrafo precedente. La aplicación del Convenio a dichas sociedades
requerirá de la acreditación ante la Comisión de Interpretación y Seguimiento de (i) su
constitución y (ii) su vinculación organizativa o productiva con alguna o algunas de las
sociedades que forman, actualmente, el ámbito de aplicación y de la resolución favorable
de ésta.
En caso de que no se alcance acuerdo en la Comisión de Interpretación y
Seguimiento, las partes se someterán a un arbitraje en el ámbito del acuerdo de solución
extrajudicial de conflictos o en el que eventualmente sustituya a éste.
2.

Ámbito personal

El presente Convenio afectará a todo el personal con contrato de trabajo laboral que
preste sus servicios en las compañías mencionadas, con exclusión del personal de alta
dirección, según se define en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
3.

Vigencia

El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos a partir de su firma por las
representaciones social y empresarial. La duración de este convenio será de 3 años,
siendo su comienzo el 1 de enero de 2021 y finalizando su vigencia el 31 de diciembre
de 2023. No obstante, los conceptos económicos pactados tendrán efecto desde el día
primero de cada uno de los años naturales de vigencia.
A partir de esta última fecha se entenderá prorrogado de año en año salvo que
alguna de las partes lo denuncie dentro de los 3 últimos meses de su terminación o
prórroga en curso. Para el supuesto de denuncia, se mantendrá vigente el contenido de
todos sus artículos hasta el momento de la firma de un nuevo Convenio.
4.

Indivisibilidad del convenio

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a
efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual. No
serán admisibles las interpretaciones o aplicaciones que, a efectos de juzgar sobre
situaciones individuales o colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones
convenidas.
En el supuesto de que la Autoridad o Jurisdicción competente, en el ejercicio de sus
facultades, no aprobase, modificase, considerase o aplicase de forma distinta alguno de
sus artículos, el resto del Convenio mantendría su vigencia, obligándose las partes
firmantes a subsanar las disposiciones anuladas o, en su defecto, a renegociar un nuevo
Convenio que sustituya al presente en su totalidad.
5.

Garantía personal

Se respetarán las condiciones laborales y salariales que pudieran exceder de las
pactadas en este Convenio, manteniéndose en tal supuesto éstas, a título estrictamente
personal, como garantía «Ad personam», incorporadas a su patrimonio laboral.
6.

Compensación y absorción

El presente Convenio compensará y absorberá cualesquiera mejoras logradas por el
personal, bien a través de otros convenios o normas de obligado cumplimiento, bien por
decisiones unilaterales de las empresas firmantes.

cve: BOE-A-2022-15513
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 229